Avalista y fiador en la Segunda Oportunidad: diferencias reales

¿Quiénes son avalistas y fiadores y cuál es su papel?

Un avalista o fiador es la persona que garantiza el pago de la deuda de otra. Si el deudor principal no cumple, el acreedor puede reclamar el pago íntegro al avalista. Suelen ser familiares, amigos o socios que respaldan préstamos con su patrimonio personal. Su obligación es accesoria a la del deudor principal: existe para asegurar la deuda original y debería extinguirse cuando desaparece esa deuda.

Sin embargo, la Ley de la Segunda Oportunidad establece un tratamiento específico que rompe en parte con esa accesoriedad para proteger a los acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad: ¿libera también a los avalistas?

La regla general es que no. La exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se aplica solo al deudor que la solicita y no se extiende automáticamente a avalistas, fiadores ni coobligados. La normativa concursal vigente lo deja muy claro: la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.

Por tanto, aunque al deudor principal le perdonen la deuda, el acreedor puede seguir reclamándola al tercero garante. Además, el avalista no podrá alegar la exoneración del deudor en su favor, ni reclamar reembolso al deudor exonerado (ese derecho de repetición queda vacío porque la deuda principal se extinguió por el BEPI).

El principio de accesoriedad vs. la excepción concursal

Esta regla ha sido objeto de debate jurídico. El Código Civil (art. 1847 CC) establece que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor. Bajo esta lógica, si la deuda principal se extingue por la Segunda Oportunidad, el aval debería extinguirse automáticamente. Algunos juzgados lo aplicaron así en los primeros años (por ejemplo, el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona en 2016 o el Juzgado de Gandía en 2019).

Sin embargo, la interpretación mayoritaria —y la que recoge expresamente la Ley 16/2022 en el art. 492.1 TRLC— es que la extinción de la deuda por la Segunda Oportunidad no borra el aval. Hoy existe una línea clara y uniforme: ser avalista conlleva seguir atado a la deuda aunque el deudor logre su exoneración.

Ejemplos prácticos

Préstamo personal avalado por un familiar

Si un hijo obtiene la exoneración, el banco reclamará al padre/madre avalista el capital pendiente más intereses. El avalista no podrá exigir reembolso al hijo exonerado, lo que puede generar fuertes tensiones familiares.

Hipoteca firmada por ambos cónyuges

Si solo uno se acoge a la Segunda Oportunidad, la deuda no se extingue respecto al otro cónyuge (art. 491 TRLC). El acreedor podrá ejecutar la deuda contra el cónyuge no exonerado. Es frecuente que ambos terminen presentándose al mecanismo.

Hipoteca garantizada por la vivienda de un tercero

La exoneración del deudor no permite cancelar la hipoteca sobre el inmueble del avalista. El acreedor puede ejecutar esa hipoteca aunque el deudor principal haya sido exonerado. Esto es especialmente delicado cuando padres hipotecan su vivienda para ayudar a un hijo.

Avalista socio de empresa insolvente

Un empresario avalista de los préstamos de su empresa puede acogerse él mismo a la Segunda Oportunidad como persona física. La Audiencia Provincial de La Rioja (2023) concedió el BEPI a un avalista y socio minoritario, exonerándole casi 3,7 millones de euros.

¿Puede el avalista acogerse por su cuenta a la Segunda Oportunidad?

Sí, absolutamente. Ser fiador de una deuda no impide acogerse al mecanismo. El avalista que no puede hacer frente a la deuda puede solicitar un concurso de acreedores como persona física y, al concluir la liquidación, pedir el BEPI. La deuda avalada quedará incluida como un pasivo más, sujeto a exoneración.

No existe liberación por «contagio» entre deudor y avalista: cada uno debe acogerse individualmente si quiere quedar libre.

Consejos si tus deudas tienen avalistas o fiadores

  • Habla con tus avalistas antes de iniciar el proceso: Explícales la situación. Una vez te acojas al mecanismo, es muy probable que los acreedores vayan directamente contra ellos.
  • Evaluad si el avalista también necesita acogerse: Si ambos estáis en dificultades, coordinar las solicitudes puede mejorar el resultado.
  • Negocia con el acreedor una salida amistosa: En ocasiones se puede pactar la liberación del avalista a cambio de algún pago parcial o garantía sustitutoria.
  • Ten una visión realista de las consecuencias: Tu exoneración puede trasladar la carga a otra persona. Es importante analizar el impacto y buscar soluciones paralelas para proteger al avalista.
  • Asesórate con expertos: Cada caso con avalistas tiene matices legales importantes. La jurisprudencia ha estado dividida en el pasado y conviene verificar criterios específicos de la Audiencia Provincial competente.

Conclusión

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un alivio poderoso al deudor agobiado, pero no arrastra consigo a los avalistas o fiadores. Estos quedan, en principio, sujetos al pago íntegro, a menos que emprendan su propia vía concursal. La legislación vigente (art. 492 TRLC, reformado en 2022) deja sin ambigüedades que ningún avalista queda automáticamente perdonado.

Para el deudor: si tienes avalistas, infórmate bien y toma precauciones para no perjudicarles. Para el avalista: si la deuda es impagable, la Segunda Oportunidad también está disponible para ti.

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