¿Puede un avalista librarse de la deuda si el deudor entra en Segunda Oportunidad?
Introducción
Cuando alguien decide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, la preocupación inmediata suele ser siempre la misma: «¿Qué va a pasar con mi avalista?». Pero detrás viene otra pregunta igual de importante: ¿puede el avalista librarse también de esa deuda?
La respuesta no es un simple «sí» o «no». Depende del tipo de deuda, del tipo de aval y, sobre todo, de la solvencia real del avalista. En la práctica, hay muchos avalistas que no llegan a pagar nada, incluso aunque legalmente la entidad podría reclamarles.
Lo que dice la ley: el avalista sigue siendo responsable
La Ley de la Segunda Oportunidad exonera al deudor, pero no exonera automáticamente al avalista. Esto significa que, jurídicamente, la entidad conserva su derecho a dirigirse contra él si el deudor obtiene la exoneración.
Sin embargo, esto es solo la teoría. La práctica real del sistema bancario español es muy diferente. Y ahí es donde muchos avalistas terminan librándose de cualquier reclamación.
La clave está en la rentabilidad de la reclamación
Lo que determina si el avalista acaba pagando no es la ley, sino la rentabilidad que la reclamación tiene para el banco. Las entidades no demandan a todos los avalistas, solo a los que consideran «rentables» judicialmente.
Normalmente NO reclaman a avalistas que:
- Tienen ingresos bajos o inestables
- No tienen bienes a su nombre
- Están en situación de desempleo
- Tienen un patrimonio mínimo
- Han tenido incidencias bancarias previas
- Son personas mayores sin capacidad de generar ingresos futuros
La banca evalúa si tiene sentido gastar dinero en abogados y procuradores cuando probablemente no podrá recuperar nada. Este es el motivo por el que muchos avalistas libran la deuda en la práctica.
Ejemplo real: dos avalistas, dos resultados totalmente distintos
En un caso reciente, el deudor firmó dos préstamos: un préstamo personal con su tía como avalista solidaria y un crédito de negocio con su hermana como fiadora simple.
Cuando el deudor se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, el banco actuó así:
- A la tía (avalista) ni la reclamaron. No tenía bienes, vivía de una pensión mínima y la operación era antigua.
- A la hermana (fiadora), sí la contactaron, pero al demostrar que no tenía solvencia, cerraron expediente y no iniciaron demandas.
Dos perfiles distintos, un mismo resultado: ninguna pagó.
Situaciones en las que el avalista puede librarse de pagar
1. Cuando su solvencia es mínima o nula
Es el caso más frecuente. La banca calcula probabilidades de cobro. Si no hay activos embargables, desiste.
2. Cuando la operación es antigua o ya está provisionada
Las deudas con más de 7-10 años de antigüedad suelen ser «improductivas» para las entidades.
3. Cuando la cantidad es baja frente al coste judicial
Una reclamación de 6.000 o 7.000 euros puede costar más en tasas, abogados y tiempo que el dinero potencial a recuperar.
4. Cuando existe negociación previa adecuada
Una comunicación formal antes de iniciar la Segunda Oportunidad puede lograr que el banco archive internamente la reclamación.
5. Cuando el avalista demuestra insolvencia o vulnerabilidad
A veces basta con acreditar documentalmente que no hay nada que embargar.
¿Puede el avalista pedir también su propia exoneración?
Sí. Si el avalista también tiene situación de insolvencia —algo muy frecuente cuando es familiar directo— puede iniciar su propia Ley de la Segunda Oportunidad. Esto es especialmente útil en casos de avales empresariales o avales de cantidades altas.
Conclusión
Aunque la ley no exonera al avalista, en la práctica muchos terminan librándose de pagar por motivos de rentabilidad para el acreedor, antigüedad de la deuda o falta de bienes embargables. Cada caso debe analizarse individualmente, porque la protección del avalista depende más de estrategia previa y del perfil económico real que de lo que dice el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Un avalista queda libre de la deuda cuando el deudor obtiene la exoneración?
No automáticamente, aunque en muchos casos el banco decide no reclamarle.
¿Puede un avalista librarse siempre de pagar?
No siempre, pero la práctica demuestra que muchos sí se libran por falta de solvencia o baja rentabilidad para la entidad.
¿Depende del tipo de deuda?
Sí. Préstamos personales y deudas empresariales suelen afectar más al avalista; hipotecas y fianzas simples, menos.
¿Qué puedo hacer si soy avalista y me reclaman?
Es posible negociar, acreditar insolvencia o incluso iniciar tu propia Segunda Oportunidad.
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