Exoneración del remanente hipotecario en concurso sin masa - TJUE
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Exoneración del remanente hipotecario en concurso sin masa: el TJUE decidirá

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá resolver una de las preguntas más importantes que se han planteado en los últimos años sobre la Ley de la Segunda Oportunidad: ¿puede una persona insolvente liberarse de la parte de su hipoteca que supera el valor real de su vivienda, sin perder su casa? La cuestión prejudicial, elevada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, afecta directamente a miles de deudores con vivienda hipotecada que tramitan su exoneración a través de un concurso sin masa.

En este artículo te explicamos, con rigor y sin tecnicismos innecesarios, qué se está discutiendo, por qué importa para tu bolsillo y qué puedes hacer si te encuentras en esta situación. El tema es de tal calado que medios jurídicos especializados como Law&Trends han consultado a tres expertos en derecho concursal —entre ellos a nuestro socio director, Jorge Werner Montero Mundt— para valorar su alcance.

El problema en una frase: el «remanente» de la hipoteca

Imagina que debes 180.000 € de hipoteca y tu vivienda hoy vale 150.000 €. Esos 30.000 € de diferencia son el remanente: la parte de la deuda hipotecaria que ya no está cubierta por el valor de tu casa.

La pregunta que llega al TJUE es exactamente esta: cuando una persona insolvente accede a la exoneración por la vía del concurso sin masa, ¿ese remanente de 30.000 € se puede cancelar (exonerar) como cualquier otra deuda no garantizada, o tiene que seguir arrastrándolo de por vida?

Por qué existe esta duda: una asimetría del TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) prevé varias vías para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Y aquí está el problema: tratan de forma distinta una misma situación.

En la exoneración con plan de pagos (la vía en la que hoy se encuentra cerca del 90 % de los deudores con hipoteca), el artículo 492 bis del TRLC es claro: el privilegio del banco se limita al valor real de la garantía, y el exceso se exonera. En cambio, en el concurso sin masa y sin liquidación, ese mismo tratamiento no aparece expresamente previsto en la ley.

El resultado es una paradoja injusta: el deudor más insolvente —el que no tiene ningún activo, ni masa que liquidar— podría quedar en peor situación que aquel que sí puede articular un plan de pagos. Justo al revés de lo que pretende el espíritu de la segunda oportunidad.

Las tres preguntas que tendrá que responder el TJUE

El Auto del Juzgado Mercantil de Murcia plantea tres cuestiones prejudiciales a la luz de la Directiva (UE) 2019/1023:

  1. ¿Es compatible con el Derecho europeo que se trate de forma distinta el exceso hipotecario según la vía elegida (plan de pagos sí, concurso sin masa no)?
  2. ¿Debe mantenerse como no exonerable solo la parte cubierta por el valor de la garantía, tratándose el exceso como deuda ordinaria, aunque no haya habido ejecución previa del inmueble?
  3. ¿Se opone la Directiva a una exclusión automática de la deuda garantizada, sin que el juez pueda valorar si esa exclusión es proporcionada y respeta la finalidad de la segunda oportunidad?

Qué opinan los expertos

El asunto ha generado un debate doctrinal de primer nivel. José María Puelles, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, lo resume con una idea de equilibrio: la vivienda «no puede ser un refugio absoluto frente al acreedor, pero tampoco puede convertirse en el obstáculo que mantenga al deudor indefinidamente encadenado a una deuda superior al valor real del bien». Para Puelles, la solución pasa por respetar el privilegio del banco hasta el valor real del inmueble y permitir que el sobrante, si se acredita técnicamente, pueda exonerarse.

Nuestro socio director, Jorge Werner, abogado concursalista y socio director de Empezar de Nuevo, aporta una clave económica que muchos pasan por alto: la revalorización inmobiliaria ha cambiado por completo el escenario. «Hace veinte años, había muchos deudores cuya hipoteca superaba el valor de su vivienda. Hoy, tras una revalorización que en algunas zonas supera el cuarenta por ciento, esa situación se ha invertido. Cuando la vivienda vale más que la deuda garantizada, existe equity positivo, y tanto el juez como los acreedores pueden exigir su realización». Es decir: el deudor que se creía protegido puede encontrarse hoy con que su casa puede realizarse.

Werner distingue además las tres vías diferenciadas respecto a la vivienda habitual en el concurso de persona física: la liquidación (la vivienda se realiza), el concurso sin masa (se conserva solo si la deuda hipotecaria pendiente excede el valor de mercado — art. 37 bis.d TRLC) y el plan de pagos a cinco años. Sobre el fondo, su posición es clara: «La parte que excede del valor real ya no está cubierta por garantía real alguna; es responsabilidad personal del deudor que, en el concurso sin masa, no tiene masa con la que pagarla. Mantenerla como no exonerable deja al deudor más insolvente en peor situación que al que puede articular un plan de pagos». Eso sí, con una cautela esencial: la tasación del inmueble debe ser objetiva y homologada, no una estimación cualquiera.

Por su parte, Dionisio Moreno, abogado experto en ejecuciones hipotecarias reconocido por su labor en el caso Aziz, subraya el impacto práctico en las ejecuciones hipotecarias en curso: si el remanente pudiera exonerarse, los ejecutados podrían «salir de listas de morosidad y volver a adquirir o alquilar una vivienda», algo especialmente relevante en el contexto actual de precariedad habitacional.

¿Qué significa esto para ti si tienes deudas y una vivienda hipotecada?

Mientras el TJUE no resuelva, la jurisprudencia menor sigue dando respuestas contradictorias: hay juzgados que exoneran el remanente y otros que lo mantienen como deuda no exonerable. Esa disparidad hace que el resultado de tu caso pueda depender, hoy por hoy, del juzgado que te toque y —sobre todo— de cómo se plantee técnicamente tu expediente.

Y ahí está la clave práctica: la valoración de tu vivienda se convierte en la pieza central. Una tasación objetiva y bien fundamentada puede marcar la diferencia entre arrastrar una deuda durante años o empezar de nuevo realmente libre. No es un trámite menor: es la pieza que delimita qué parte de tu deuda es exonerable y cuál no.

Por eso es tan importante que tu caso lo lleve un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad que sepa plantear correctamente la vía adecuada —liquidación, concurso sin masa o plan de pagos— y que defienda con rigor probatorio la conservación de tu vivienda y la exoneración de lo que legalmente corresponde.

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En conclusión

La cuestión prejudicial del Juzgado de Murcia puede decidir, en palabras de los expertos consultados, si la segunda oportunidad española funciona como una verdadera herramienta de reintegración económica o si, cuando entra en juego la vivienda habitual hipotecada, se queda en una promesa incompleta. La respuesta del TJUE marcará el camino para miles de familias.

En Empezar de Nuevo seguimos de cerca cada novedad jurisprudencial y legislativa para defender tus intereses con el máximo rigor. Si tienes deudas que no puedes asumir y una vivienda hipotecada, no esperes a que el problema crezca: consúltanos hoy y empieza de nuevo.


Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar tu caso concreto, contacta con nuestro equipo de abogados especializados.

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