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¿Se cancela la deuda con Hacienda y Seguridad Social? Sentencias Tribunal Supremo 260/2026 y 254/2026

  • Foto del escritor: Jorge Werner Montero Mundt
    Jorge Werner Montero Mundt
  • hace 6 días
  • 5 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones muy relevantes para el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Se trata de las sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, en las que la Sala Civil analiza por primera vez el alcance de la limitación a la exoneración del crédito público prevista en el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).


Las resoluciones se dictan en el contexto de un concurso de persona física que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y analizan cómo deben interpretarse los límites a la cancelación de determinadas deudas públicas dentro del procedimiento de segunda oportunidad.


Para comprender mejor cómo funciona este mecanismo jurídico y cuándo puede aplicarse, puedes consultar esta explicación general sobre la




El problema jurídico que analiza el Tribunal Supremo



Las sentencias examinan la limitación legal a la exoneración del crédito público establecida en el artículo 489.1.5º TRLC, introducida tras la reforma concursal derivada de la Ley 16/2022, que incorporó al derecho español la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración y segunda oportunidad.


El Tribunal Supremo analiza si esa limitación es compatible con la normativa europea y cómo debe aplicarse dentro del sistema concursal español.


Para ello, la Sala tiene en cuenta también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, que señaló que la lista de exclusiones de la exoneración prevista en la Directiva no es taxativa. Es decir, los Estados pueden establecer otras exclusiones siempre que estén justificadas en su derecho interno.



La justificación del trato privilegiado del crédito público



El Tribunal Supremo considera que el legislador español sí puede establecer limitaciones a la exoneración de determinadas deudas públicas.


Esta justificación se apoya en diversos fundamentos del ordenamiento jurídico español, entre ellos:


  • el artículo 31.1 de la Constitución Española, relativo al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

  • la normativa tributaria

  • la legislación de la Seguridad Social.



Sin embargo, el Tribunal introduce matices importantes sobre cómo debe aplicarse ese trato privilegiado dentro del sistema concursal.




La exoneración sí puede afectar al crédito público subordinado



Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que el Tribunal Supremo aclara que la limitación del artículo 489.1.5º TRLC no alcanza a los créditos subordinados, aunque tengan naturaleza de derecho público.


Esto significa que los créditos públicos que tengan carácter subordinado dentro del concurso pueden verse afectados por la exoneración.


En el derecho concursal, un crédito se considera subordinado cuando la ley establece que su cobro debe posponerse respecto de los acreedores ordinarios.


En el caso del crédito público, esta subordinación suele producirse, por ejemplo, en supuestos como:


  • recargos tributarios o de Seguridad Social

  • sanciones administrativas o tributarias

  • determinados intereses o conceptos accesorios vinculados a deudas públicas.



Cuando estos créditos se califican como subordinados dentro del concurso, las sentencias del Tribunal Supremo señalan que no resulta proporcionado excluirlos completamente de la exoneración, ya que el propio sistema concursal les atribuye un tratamiento menos favorable que a otros créditos.




Alcance de la limitación para el resto del crédito público



El Tribunal Supremo también aclara que la limitación a la exoneración no se refiere únicamente a las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, pese a que el texto del artículo 489.1.5º TRLC mencione específicamente a estos organismos.


Según la interpretación de la Sala, la exclusión de la exoneración debe entenderse de forma parcial y aplicable a cualquier crédito de derecho público, con independencia de qué entidad sea la encargada de su recaudación.




El límite de exoneración del crédito público



Las sentencias confirman que la normativa concursal permite aplicar un sistema de exoneración parcial respecto del crédito público.


Concretamente:


  • los primeros 5.000 euros del crédito público pueden ser exonerados íntegramente

  • a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.



Este límite se aplica respecto de cada uno de los acreedores titulares de créditos de derecho público.




La carga del deudor: identificar todas las deudas



Las sentencias también destacan un aspecto esencial del procedimiento de segunda oportunidad: la carga del deudor de identificar todas las deudas que pretende exonerar.


Según el Tribunal Supremo, el deudor que solicita el beneficio de exoneración debe reseñar todas las deudas existentes, ya que esto permite controlar:


  • si concurren causas de exclusión de la exoneración

  • si se cumplen los requisitos legales

  • y cuál es el alcance real de la cancelación de deudas.





La resolución judicial debe identificar los créditos exonerados



El Tribunal Supremo subraya además que la resolución judicial que concede la exoneración debe identificar expresamente los créditos que quedan cancelados.


Esta exigencia cumple varias funciones:


  • garantizar mayor seguridad jurídica

  • evitar resoluciones genéricas

  • permitir que el juez del concurso determine con precisión el alcance efectivo de la exoneración.



En otras palabras, la exoneración no puede funcionar como una decisión abierta que se complete posteriormente, sino que debe quedar claramente definida en la resolución judicial.




Qué implican estas sentencias para la segunda oportunidad



Las sentencias 260/2026 y 254/2026 aportan una interpretación relevante sobre la cancelación de deudas dentro del concurso de persona física.


De su análisis se desprenden varias conclusiones importantes:


  1. El crédito público puede estar sujeto a limitaciones en la exoneración.

  2. Los créditos públicos subordinados pueden verse afectados por la cancelación de deudas.

  3. El deudor debe identificar todas las deudas que pretende exonerar.

  4. La resolución judicial debe concretar qué créditos quedan exonerados.



Para entender mejor cómo se aplica este procedimiento en la práctica, puedes consultar también la información sobre segunda oportunidad para autónomos, uno de los supuestos más frecuentes en el ámbito concursal:




Segunda oportunidad y cancelación de deudas en la práctica



El procedimiento de segunda oportunidad permite que muchas personas físicas puedan cancelar parte de sus deudas y comenzar de nuevo, siempre que cumplan los requisitos legales y actúen de buena fe.


Puedes ver cómo funciona el procedimiento y cómo se ha aplicado en diferentes situaciones reales en la sección de casos de éxito.



También puedes encontrar más información sobre el procedimiento en:




Conclusión



Las sentencias del Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público clarifican el alcance de una de las cuestiones más discutidas del derecho concursal actual.


Aunque el legislador ha establecido límites a la cancelación de determinadas deudas públicas, el Tribunal Supremo confirma que no todos los créditos públicos quedan excluidos de la exoneración, especialmente cuando tienen carácter subordinado dentro del concurso.


Esto refuerza la lógica del sistema concursal y permite seguir aplicando el mecanismo de segunda oportunidad como una herramienta para que las personas físicas puedan superar situaciones de insolvencia.


Si quieres conocer más sobre este procedimiento o consultar tu caso concreto, puedes hacerlo a través de

o contactar con el abogado concursal Jorge Werner, especializado en este tipo de procedimientos:


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