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Concurso microempresa: resumen

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¿Para quién es?

Persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional con menos de 10 trabajadores de media y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros

¿Qué itinerario nos permite?

Puede tramitarse como continuación de la actividad o como liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento.

¿Cuando promoverlo?

  • probabilidad de insolvencia,

  • insolvencia inminente,

  • insolvencia actual.

Todos los Textos de esta página informativa han sido elaborados por nuestro experto concursal Jorge Werner Montero Mundt, aboagado concursalista con más de 18 años de experiencia en concurso de empresas: seguir en Linkedin

 

1. Idea base: qué es y para qué sirve

Desde la reforma de la Ley 16/2022, el TRLC creó un procedimiento especial y obligatorio para los deudores que encajan en el concepto legal de microempresa. El propio preámbulo explica que se diseñó para unificar en un solo cauce situaciones preconcursales y concursales de estas empresas, reduciendo costes y apoyándose en formularios y tramitación electrónica.

 

No es un “concurso ordinario simplificado”. Es un régimen propio, con dos grandes salidas:

 

  1. continuación, si todavía existe una expectativa razonable de viabilidad;

  2. liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

2. Quién puede acogerse

Puede entrar en Libro III el deudor, persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional y que en el año anterior haya tenido menos de 10 trabajadores de media. El TRLC añade que el cómputo puede hacerse por horas equivalentes a tiempo completo.

 

Además, debe cumplir uno de estos dos umbrales económicos: volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Esto aparece en el artículo 685 y es el criterio legal vigente en España a marzo de 2026.

 

Puntos importantes:

 

  • afecta a todos los acreedores, cualquiera que sea el origen o naturaleza del crédito;

  • puede tramitarse como continuación o como liquidación con o sin transmisión de empresa en funcionamiento.

3. Cuándo puede acudirse: presupuesto temporal y deber de pedirlo

 

El procedimiento especial puede abrirse si la microempresa está en:

 

  • probabilidad de insolvencia,

  • insolvencia inminente,

  • insolvencia actual.

Pero el régimen cambia según quién promueve y qué itinerario quiere:

-Si lo promueve el deudor

 

Puede acudir ya desde la probabilidad de insolvencia. Eso permite usar el cauce antes de que exista impago actual, sobre todo pensando en continuidad o venta de unidad productiva.

Si existe insolvencia actual

 

Entonces rige el deber legal de solicitar la apertura dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer el estado de insolvencia actual.

-Si lo promueven acreedores u otros legitimados

Los acreedores o los socios personalmente responsables solo pueden solicitar la apertura cuando haya insolvencia actual.

 

Si se quiere ir directamente a liquidación

 

La liquidación sin transmisión de empresa en funcionamiento exige:

 

  • insolvencia actual o inminente, si la pide el deudor;

  • insolvencia actual, si la piden legitimados distintos del deudor.

Y además hay una restricción muy relevante: si el deudor tiene al menos un 85 % del pasivo con acreedores públicos, solo puede acceder al procedimiento especial de liquidación.

 

 

4. Carácter obligatorio del Libro III para quien encaja en el art. 685

La práctica judicial inicial ha insistido en que, si el deudor reúne los requisitos del art. 685 TRLC, el cauce natural es el Libro III, no el concurso ordinario del Libro I por mera conveniencia procesal. En ese sentido suele citarse el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, Auto 22/2023, de 11 de julio de 2023, ROJ AJM S 1903/2023, ECLI:ES:JMS:2023:1903A, Id Cendoj 39075470022023200001, cuya identificación es real y contrastable.

Te lo diría así, en términos prácticos: si eres microempresa en sentido TRLC, no eliges libremente entre concurso ordinario y procedimiento especial; en principio, te corresponde el especial.

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Segunda Oportunidad Empresas: ¿Cómo funciona?

Formularios y digital

Es un procedimiento legal pensado para llevarse a cabo de forma estandarizada y todo digital. Todo se realiza mediante formularios y, en caso de liquidación, se liquida mediante la plataforma oficial del gobierno.

Posible negociación

La Ley permite un periodo voluntario de 3 meses pre-concursal para negociar con los acreedores. Durante este tiempo, se paralizan embargos y ejecuciones

Efectos

El deudor conserva las facultades de administración de su empresa

5. Cómo funciona: estructura general

El procedimiento está montado sobre una lógica muy digitalizada:

 

  • uso de formularios normalizados;

  • presentación y tramitación electrónica;

  • información accesible a través del servicio electrónico;

  • y, en liquidación, uso de la plataforma electrónica de liquidación.

La Orden JUS/1333/2022 reguló precisamente el acceso y funcionamiento del servicio electrónico y de la plataforma; entró en vigor el 1 de enero de 2023.

 

 

6. Fase previa opcional: comunicación de apertura de negociaciones

La microempresa puede comunicar la apertura de negociaciones al juzgado para intentar:

 

  • un plan de continuación, o

  • una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.

Esto puede hacerse desde la probabilidad, insolvencia inminente o insolvencia actual. La comunicación se hace por formulario electrónico.

 

Especialidades importantes frente al régimen general preconcursal:

 

  • no es preceptivo el nombramiento de experto durante este periodo si lo pide el deudor;

  • no cabe prórroga de los efectos de la comunicación;

  • durante tres meses desde la comunicación no se admiten solicitudes de procedimiento especial promovidas por terceros legitimados.

 

7. Apertura del procedimiento: solicitud y legitimación

-Solicitud del deudor

El deudor debe comparecer asistido por abogado y presentar el formulario normalizado. La tramitación es electrónica, ya sea por sede judicial electrónica o, en su caso, con apoyo gratuito de notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio que asuman esa función.

 

-Solicitud por acreedores u otros legitimados

 

Los acreedores o socios personalmente responsables pueden iniciar el procedimiento en insolvencia actual, también mediante formulario.

 

 

8. Efectos de la apertura

 

Regla básica: el deudor conserva las facultades de administración y disposición, aunque limitadas a actos orientados a la continuación de la actividad y en condiciones normales de mercado. No estamos ante un desapoderamiento automático como en muchos concursos ordinarios.

 

Además:

 

  • el procedimiento puede imponer limitaciones concretas;

  • se preservan ciertas compensaciones de créditos ordinarias salvo fraude.

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9. Itinerario 1: procedimiento de continuación

Este es el cauce para intentar salvar la empresa.

Presentación del plan

Si se abre en modalidad de continuación, debe presentarse un plan de continuación. Si no se presenta a tiempo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo oposición fundada del deudor cuando no exista insolvencia actual.

 

Contenido y lógica del plan

El plan debe identificar créditos afectados y la propuesta de reordenación. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a información y consulta cuando lo exija la legislación laboral.

Alegaciones y votación

La aprobación se articula por escrito. Tras la presentación del plan, las partes disponen de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar documentación.

Créditos públicos

 

Aquí está una de las grandes rigideces del sistema. El deudor debe comunicar a AEAT y TGSS la solicitud de apertura del procedimiento de continuación en el plazo de 72 horas. Si incumple esa carga, los créditos de Hacienda y Seguridad Social quedan fuera de las quitas y esperas del plan.

 

Homologación e impugnación

El auto de homologación se publica en el Registro público concursal. Puede impugnarse ante la Audiencia Provincial dentro de los 15 días siguientes a esa publicación, y la impugnación no tiene efecto suspensivo.

 

 

Cumplimiento, frustración e incumplimiento

 

El plan se considera cumplido si, transcurridos 30 días naturales desde el vencimiento del último pago previsto, ningún acreedor pide declaración de incumplimiento. La acción por incumplimiento puede ejercitarse durante dos meses desde que este se produjo. Si el plan fracasa y el deudor es persona física, puede pasar a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al Libro I.

10. Suspensión de ejecuciones en continuación

El régimen de suspensión es más limitado que en otras piezas preconcursales. La suspensión, cuando se solicita y concede, dura hasta que se compruebe objetivamente que no saldrá adelante un plan y, en todo caso, máximo tres meses desde el decreto que tiene por efectuada la solicitud.

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11. Itinerario 2: liquidación

La liquidación puede ser:

  • con transmisión de empresa en funcionamiento, o

  • sin transmisión.

Plan de liquidación

Desde la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que asuma la liquidación, o en su caso el administrador concursal, dispone de 20 días hábiles para presentar el plan.

Ese plan debe explicar tiempos y forma de realización del activo, individualizando bienes o categorías, y debe priorizar, cuando sea posible, la venta unitaria del establecimiento o de las unidades productivas.

 

Los acreedores y, en su caso, los representantes de los trabajadores pueden formular observaciones en 10 días hábiles. Si hay impugnación, el juez puede convocar vista; si no, el plan se aprueba por auto, inmediatamente ejecutable. Contra el auto de aprobación del plan no cabe recurso.

-Ejecución de la liquidación

La plataforma de liquidación tiene un papel central. El TRLC prevé incluso que la certificación electrónica generada por el sistema sirva como título inscribible para el acceso registral de las operaciones de liquidación.

 

 

12. ¿Hay “sin masa” en microempresas?

En microempresas no debería decirse que se tramita un “concurso sin masa” del Libro I, sino un procedimiento especial que puede desembocar en conclusión por insuficiencia de masa.

La práctica judicial temprana ha oscilado:

  • una línea sostuvo que, siendo microempresa, debía seguirse Libro III y no ir directamente al sin masa del Libro I;

  • otra admitió aplicar supletoriamente soluciones del régimen del concurso sin masa.

Mi conclusión operativa es esta: si el deudor es microempresa, la puerta de entrada sigue siendo el Libro III; luego podrá concluirse por insuficiencia de masa, pero no es correcto sustituir sin más ese cauce por el concurso sin masa ordinario.

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