El Supremo corrige el art. 487 TRLC: la derivación de responsabilidad NO bloquea automáticamente la Segunda Oportunidad
- Jorge Werner Montero Mundt
- hace 5 días
- 3 Min. de lectura
STS 261/2026, de 18 de febrero – Exoneración y deuda pública tras Ley 16/2022
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 261/2026, de 18 de febrero , fija un criterio de enorme relevancia práctica en materia de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La cuestión:
¿Puede denegarse automáticamente la Segunda Oportunidad cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de la Seguridad Social?
La respuesta del Supremo es clara: no siempre.
Y esto cambia la práctica forense en muchos procedimientos con deuda pública.
1️⃣ El caso: concurso sin masa y oposición de la TGSS
El procedimiento parte de un concurso sin masa declarado tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022 .
La Tesorería General de la Seguridad Social se opone a la exoneración invocando el art. 487.1.2º TRLC:
No podrá obtener la exoneración quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por infracciones muy graves o se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Juzgado y Audiencia Provincial deniegan la exoneración.
El asunto llega al Supremo.
2️⃣ Primer bloque: régimen transitorio tras Ley 16/2022
El deudor alegaba que debía aplicarse el régimen anterior por haber iniciado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de la reforma.
El Supremo rechaza el argumento:
La Ley 16/2022 entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
El concurso fue solicitado y declarado después.
Por tanto, se aplica el régimen reformado .
Además:
El Tribunal Constitucional ya avaló el régimen transitorio.
El TJUE (asuntos C-289/23 y C-305/23) admite que los Estados puedan endurecer las condiciones de acceso a la exoneración.
👉 Hasta aquí, ninguna sorpresa.
3️⃣ El núcleo del problema: ¿equivale derivación a fraude?
Aquí está lo verdaderamente relevante.
El art. 487.1.2º TRLC equipara:
Sanciones muy graves
Acuerdos firmes de derivación de responsabilidad
Pero el Supremo introduce un matiz decisivo:
⚖ No todo acuerdo de derivación implica conducta fraudulenta o deshonesta.
Y recuerda algo fundamental:
La derivación de responsabilidad es un mecanismo de garantía, no una sanción.
Esta distinción es clave.
4️⃣ El principio de proporcionalidad entra en juego
El TJUE exige que las restricciones a la exoneración estén:
Bien definidas
Debidamente justificadas
Basadas en un interés público legítimo
Y sean proporcionales
El Supremo analiza si el legislador español justificó la exclusión automática por derivación.
Conclusión:
📌 No existe justificación suficiente en el preámbulo ni en los trabajos parlamentarios.
Y añade:
Mientras no conste acreditado que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, la exclusión automática carece de justificación.
Esto es determinante.
5️⃣ Doctrina que fija el Supremo
La Sala estima el recurso y casa la sentencia .
Lo que viene a establecer, en términos prácticos, es:
❌ No cabe denegación automática de la EPI por mera existencia de derivación.
⚖ Debe analizarse si existe conducta fraudulenta o deshonesta.
📚 La interpretación debe respetar el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión.
6️⃣ Impacto práctico en procedimientos de Segunda Oportunidad
Esta sentencia afecta directamente a:
Administradores con derivaciones de TGSS o AEAT.
Concursos sin masa con oposición de acreedores públicos.
Procedimientos donde el juzgado venía aplicando el 487.1.2º como cláusula automática.
Implicaciones estratégicas:
La certificación administrativa no basta.
Debe analizarse la conducta subyacente.
La carga argumentativa cambia en los incidentes de oposición.
Se abre vía para recursos donde la exoneración fue denegada de forma automática.
7️⃣ Qué NO dice la sentencia
No elimina la exclusión.
Lo que hace es exigir:
Justificación
Proporcionalidad
Conexión con comportamiento deshonesto
Esto obliga a elevar el nivel técnico de los escritos de oposición y de defensa.
Conclusión
La STS 261/2026 introduce un correctivo relevante en la aplicación del art. 487 TRLC:
La Segunda Oportunidad no puede negarse de forma automática por el mero hecho de existir una derivación de responsabilidad.
En un contexto donde la deuda pública es el principal obstáculo en muchos concursos de persona física, esta sentencia reequilibra el sistema.
Y obliga a los juzgados a hacer algo que a veces se estaba evitando:
analizar el caso concreto.
Si necesitas que valoremos si tu derivación de responsabilidad impedirá tu EPI,




Comentarios