Riesgos reales de la Ley de la Segunda Oportunidad (cuando se plantea mal)
- Jorge Werner Montero Mundt
- 30 dic 2025
- 3 Min. de lectura
La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica potente.
Pero no es automática, ni neutra, ni funciona igual en todos los casos.
En la práctica, muchos de los problemas que vemos en procedimientos de Segunda Oportunidad no vienen de la ley, sino de cómo y cuándo se activa.
Hablar de riesgos no es cuestionar la norma.
Es explicar qué puede salir mal si el procedimiento se plantea sin análisis previo, sin estrategia o fuera de tiempo.
1. El primer riesgo: llegar tarde (jurídicamente, no emocionalmente)
Uno de los errores más frecuentes es acudir a la vía concursal cuando ya se han producido hechos difíciles de revertir, como:
– embargos ejecutándose
– derivaciones de responsabilidad ya iniciadas
– liquidaciones administrativas firmes
– vaciamiento patrimonial sin planificación previa
La Ley Concursal permite actuar en muchos escenarios, pero el margen de maniobra se estrecha drásticamente cuando el procedimiento se inicia tarde.
No es lo mismo diseñar una estrategia concursal antes de determinados hitos, que hacerlo cuando el daño ya está hecho.
2. La buena fe no se presume: se analiza
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) exige que el deudor cumpla los requisitos legales de buena fe, regulados en la Ley Concursal.
Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, los juzgados están analizando este requisito con mucho más detalle, revisando, entre otros aspectos:
– el origen del endeudamiento
– la conducta previa del deudor
– los actos realizados antes del concurso
– la coherencia del relato económico
La buena fe no es una declaración ni una fórmula estándar.
Es un concepto jurídico que se valora caso a caso, incluso de oficio por el juzgado.
3. Los actos previos sí importan (y mucho)

Otro riesgo habitual es pensar que “todo se borra” con la Segunda Oportunidad.
No es así.
La Ley Concursal permite revisar actos realizados antes del concurso, especialmente si han podido perjudicar a acreedores, como:
– transmisiones patrimoniales
– donaciones
– cancelaciones selectivas de deuda
– operaciones sin causa económica real
Cuando estos actos no se han analizado previamente, el procedimiento puede convertirse en defensivo, en lugar de estratégico.
4. No todos los deudores encajan igual: persona física, autónomo y microempresa
Uno de los errores más graves es aplicar plantillas estándar sin analizar el encaje real del caso.
Hoy en día, muchos procedimientos de Segunda Oportunidad:
– se entrelazan con el procedimiento especial para microempresas, o
– requieren acudir al concurso de acreedores tradicional en alguna de sus fases
Elegir mal la vía, o forzar un encaje incorrecto, condiciona el resultado final.
Dos personas con deudas similares pueden obtener resoluciones radicalmente distintas por una sola razón:
👉 el procedimiento elegido y el momento en que se inicia.
5. La deuda pública: uno de los puntos más delicados
La exoneración de deuda pública está regulada de forma específica en la Ley Concursal, con límites cuantitativos y condiciones concretas.
Prometer cancelaciones automáticas o totales sin analizar:
– tipo de deuda
– importe
– situación administrativa
– fase en la que se encuentra
no es solo incorrecto: es peligroso para el deudor.
Aquí es donde más se nota la diferencia entre un enfoque jurídico serio y un planteamiento meramente comercial.
6. El mayor riesgo: tratar la insolvencia como un trámite
La insolvencia no es un formulario.
Es un proceso jurídico complejo, con consecuencias patrimoniales, fiscales y personales.
Cuando la Segunda Oportunidad se aborda como un trámite estandarizado:
– se pierden opciones
– se cometen errores irreversibles
– se generan expectativas que luego no se cumplen
Y eso es precisamente lo que la ley pretende evitar.
Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad funciona.
Pero no funciona igual para todos, ni en cualquier momento, ni de cualquier forma.
Los riesgos existen cuando se actúa sin análisis, sin estrategia y sin conocer cómo están resolviendo hoy los juzgados mercantiles.
Por eso, antes de iniciar cualquier procedimiento, la pregunta no debería ser:
“¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?”
Sino:
“¿Cómo, cuándo y por qué vía me conviene hacerlo?”
ENLACES INTERNOS RECOMENDADOS (para insertar en el texto)
Te recomiendo enlazar de forma natural a:
Guía general:
👉 https://www.empezardenuevo.com/guia-segunda-oportunidad-2026
Proceso paso a paso:
👉 https://www.empezardenuevo.com/proceso-segunda-oportunidad-paso-a-paso
Deudas exonerables y no exonerables:
👉 https://www.empezardenuevo.com/deudas-exonerables-no-exonerables-2026
Landing local Madrid (cuando hablas de análisis previo):
👉 https://www.empezardenuevo.com/abogado-segunda-oportunidad-madrid




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