¿Se puede perdonar el 100% de la deuda pública? Exoneración total de deuda pública: sentencia pionera en Barcelona
- Jorge Werner Montero Mundt
- 19 nov 2025
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 18 dic 2025
Una sentencia en Barcelona abre la puerta a miles de casos
La reciente Sentencia nº 155/2025, Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona ha marcado un antes y un después en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. En un fallo pionero, la Justicia ha perdonado íntegramente una deuda que incluía:
Deuda exonerada:
Hacienda: 207.300,42 €
Seguridad Social: 13.518,89 €
Total: 220.819,31 €
Este precedente no solo refuerza la protección de los deudores de buena fe en Cataluña, sino que puede abrir una vía realista para miles de ciudadanos en todo el país.

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🔍 ¿Qué resolvió exactamente la Sentencia?
La sentencia 155/2025, del Juzgado Mercantil de Barcelona, acordó la exoneración total del pasivo pendiente de una persona física.
Este fallo se produce tras la entrada en vigor de la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), que establece que el crédito público no es exonerable, salvo los casos específicamente contemplados. Sin embargo, la Audiencia aplica un criterio finalista y no restrictivo, defendiendo que la interpretación constitucionalmente adecuada debe permitir la exoneración cuando sea el único camino posible para ofrecer al deudor una verdadera segunda oportunidad.
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Jurisprudencia y doctrina relacionada:
La Sentencia se hace eco de:
1) Directiva UE 2019/1023: por la que se exige un acceso real y proporcionado a la segunda oportunidad.
2) Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 que exige justificar muy bien las excepciones a la exoneración total mediante un test de proporcionalidad.
3) STS 594/2025: que considera la derivación de responsabilidad como sancionadora y exige prueba expresa de la negligencia cometida por el administrador social.
📍 ¿Qué significa esto para los deudores con AEAT y Seguridad Social?
Hasta ahora, los Juzgados Mercantiles aplicaban de forma muy restrictiva los límites de exoneración del crédito público, lo que hacía casi imposible a autónomos y particulares sin patrimonio liberarse del todo. Esta sentencia demuestra que sí es posible cancelar el 100% de esa deuda en casos justificados.
En palabras del Mercantil:
“La interpretación más coherente con la finalidad de la norma y los principios constitucionales es aquella que no excluye el crédito público de forma automática, sino que permite al juez valorar las circunstancias del caso”.
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🛡️ Claves jurídicas del caso
• El deudor carecía de bienes relevantes y su única fuente de ingresos era su salario.
• Se había intentado sin éxito un plan de pagos previo.
• El juez consideró que la aplicación automática del artículo 489 TRLC (que impide la exoneración de AEAT/TGSS en muchos supuestos) chocaba con el principio de proporcionalidad y con la finalidad rehabilitadora de la ley.
• El Mercantil validó la posibilidad de aplicar exoneración completa incluso con crédito público ordinario y privilegiado, dado que no había activos para atenderlo y no hacerlo supondría una condena de por vida.
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🌍 ¿Por qué este fallo impacta más allá de Cataluña?
Barcelona es una plaza judicial de referencia. Las decisiones de sus juzgados mercantiles y de su Audiencia Provincial suelen ser citadas en otros territorios como criterios orientadores. Esto significa que abogados y jueces en Madrid, Valencia, Sevilla o Zaragoza ya pueden usar este caso como respaldo jurídico para defender cancelaciones más amplias en sus expedientes.
Desde Empezar de Nuevo, vemos cada semana cómo autónomos, avalistas y pensionistas arrastran deudas impagables con Hacienda o la Seguridad Social. Este fallo nos ofrece una vía sólida para defender sus intereses, incluso cuando la ley parece limitar el perdón de esa parte de las deudas.
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📑 Recomendaciones prácticas si tienes deuda pública
1. Solicita certificados actualizados de AEAT y TGSS desglosando sanciones, intereses y principal.
2. Justifica tu situación económica real con nóminas, extractos y presupuesto mensual.
3. Si no tienes patrimonio, plantea directamente la liquidación para acceder a una exoneración más amplia.
4. Apuesta por un despacho experto en concursal y que conozca las últimas sentencias clave, como esta de Barcelona.
5. No te resignes: esta sentencia prueba que sí se puede.
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🔗 Recursos relacionados sobre exoneración y crédito público en 2026
Si quieres profundizar en cómo se está aplicando la exoneración de deudas públicas en la Ley de la Segunda Oportunidad tras las últimas sentencias, te pueden interesar estos recursos:
• Guía oficial 2026 de la Segunda Oportunidad: plazos, requisitos y pasos del procedimiento
• Cómo funciona el crédito público en la Segunda Oportunidad (AEAT y Seguridad Social)
• Plan de pagos vs. liquidación: cuál permite conservar bienes y qué exige cada vía
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