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Deuda pública en la Ley de la Segunda Oportunidad: límites y estrategias (AEAT y Seguridad Social)

  • Foto del escritor: Jorge Werner Montero Mundt
    Jorge Werner Montero Mundt
  • 20 oct
  • 3 Min. de lectura

Las deudas con Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS) suelen asustar, pero también entran en la Segunda Oportunidad. La clave está en entender que su exoneración existe, aunque es limitada, y que el resto puede reordenarse con un plan de pagos para que la vida siga siendo viable.

Base legal: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por Ley 16/2022, que regula la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y establece un tratamiento específico del crédito público. Aquí lo traducimos a pasos prácticos.


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Ideas clave que debes tener claras


  • Sí hay perdón parcial del crédito público, pero con topes y condiciones.

  • Plan de pagos: lo que no se perdona puede escalonarse para que encaje en tu presupuesto real.

  • No todo es igual: tributos, sanciones, recargos e intereses pueden tener tratamientos distintos.

  • Buena fe y transparencia: cuanto mejor justificada esté tu situación, más sólido será tu caso.


Cómo se encaja el crédito público en cada vía


1) Con plan de pagos

  • Presentas un calendario realista para la parte no exonerable.

  • El juez valora ingresos, gastos esenciales y cargas (por ejemplo, hipoteca o alquiler).

  • Puedes conservar bienes necesarios si el plan es viable.


2) Con liquidación

  • Se realizan los bienes embargables y, con el producto, se atienden deudas según el orden legal.

  • Tras la liquidación, se puede acordar la exoneración limitada del crédito público restante.

En la práctica, si tienes ingresos estables y necesitas conservar vivienda o herramientas de trabajo, el plan de pagos suele dar más margen para ordenar la parte pública.

Estrategia en 5 pasos (metodología de trabajo)


  1. Radiografía de la deuda pública. Pide certificados a AEAT y TGSS con el detalle: principal, recargos, intereses y sanciones.

  2. Clasificación por tipo. Separa lo que es exonerable de lo que no; identifica sanciones y recargos para tratarlos de forma correcta.

  3. Elección de vía (plan vs. liquidación). Simula ambos escenarios con tus números reales.

  4. Propuesta de plan realista. Si vas por plan: fija una cuota asumible, ni heroica ni simbólica, y justifica los importes con documentos.

  5. Hitos y control. Cumple plazos, guarda justificantes y comunica cualquier cambio sobrevenido (paro, enfermedad, caída de ingresos) para pedir ajustes a tiempo.


Ejemplos orientativos (simplificados)


  • Autónoma con cuotas atrasadas y dos trimestres de IVA: con plan de pagos, reordena la parte no exonerable y solicita exoneración de la parte permitida; la cuota mensual se alinea con sus ingresos medios.

  • Empleado con retenciones pendientes y sanciones: tras liquidación de un vehículo y un pequeño ahorro, se cubre parte del principal y se solicita la exoneración parcial conforme a los límites; el resto se cierra en el auto de exoneración.

  • Mixto (bancos + AEAT/TGSS) con hipoteca al día: plan de pagos para mantener la vivienda; se combina la exoneración limitada de público con un calendario que no asfixie.


(Son ejemplos didácticos. El detalle final depende del juzgado, tus cifras y la naturaleza exacta de cada deuda.)


Documentos que conviene tener listos


  • Certificados de deuda desglosada de AEAT y TGSS.

  • Declaraciones presentadas (IRPF, IVA, retenciones), y libros registro si eres autónomo.

  • Resoluciones y sanciones (si existen).

  • Embargos o procedimientos en curso.

  • Nóminas o ingresos (autónomos: modelos trimestrales/anuales).

  • Extractos bancarios y presupuesto mensual realista.


Errores que te pueden costar caro


  • Suponer que todo el público es inexonerable o, al revés, que se perdona “todo”.

  • No pedir certificados actualizados (trabajar con cifras viejas descoloca el plan).

  • Ocultar sanciones o procesos abiertos.

  • Proponer cuotas irreales que se incumplen al tercer mes.

  • No comunicar cambios de situación que justificarían un ajuste del plan.


Preguntas rápidas (FAQ)


¿Se perdonan también las sanciones? Depende del tipo y del caso; el tratamiento de sanciones no es el mismo que el del principal o los intereses. Se revisa una a una.

¿Y si me devuelven dinero de una declaración futura? En plan de pagos, esos ingresos extraordinarios pueden pedirse para mejorar el cumplimiento. En liquidación, pueden afectar al cálculo final.

¿Qué pasa si mejoran mis ingresos? Si el cambio es relevante y estable, el plan puede ajustarse. Mejor avisar y documentar que incumplir.

¿La exoneración afecta a mis avalistas? La exoneración personal no siempre libera a avalistas o fiadores. Hay que diseñar estrategia específica.


Conclusión


Con deuda pública no hay muro, hay reglas. Entender los límites de exoneración y construir un plan viable marca la diferencia entre vivir ahogado o volver a respirar. Si pones tus números sobre la mesa y ordenas cada partida, la Segunda Oportunidad también funciona con AEAT y Seguridad Social.


¿Tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social y no sabes por dónde empezar? Te preparamos un informe claro con clasificación de deudas, simulación de plan vs. liquidación y una recomendación paso a paso.

 
 
 

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