Multas de tráfico y Ley de Segunda Oportunidad: cuándo se exoneran y cuándo no
Uno de los miedos más comunes de quien se plantea acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es pensar que sus multas de tráfico no se van a cancelar nunca. Es una de las creencias más extendidas y, salvo en supuestos concretos, también una de las más equivocadas.
La realidad es que la mayoría de las multas de tráfico de un conductor medio sí son exonerables dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad. Solo hay una excepción tasada: las sanciones administrativas calificadas legalmente como muy graves. Y aun así, esa excepción tiene un matiz crucial: la carga de probar que una multa es «muy grave» no la tiene el deudor, la tiene la Administración.
En esta guía explicamos qué dice exactamente la ley, qué multas se exoneran y cuáles no, qué pasa si tienes muchas multas acumuladas, y cómo defender ante el juzgado que tus sanciones de tráfico no impiden la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Todo con la normativa concreta y la jurisprudencia aplicable a mayo de 2026.
El punto de partida: artículo 489.1.6.º del TRLC
Toda la cuestión gira en torno a un único artículo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022: el artículo 489.1.6.º. Es la norma que enumera qué créditos quedan fuera del perdón cuando un deudor obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho.
En su redacción literal, el artículo 489.1.6.º TRLC dispone que no se podrán exonerar las multas impuestas en proceso penal y las sanciones administrativas muy graves.
El precepto es muy importante por lo que no dice. Solo excluye dos tipos concretos de sanciones: las penales y las administrativas muy graves. Por argumento a contrario, todas las demás sanciones administrativas —las leves y las graves— sí son exonerables. Y esto incluye, por supuesto, las multas de tráfico en sus categorías leves y graves, que son la inmensa mayoría de las que recibe cualquier conductor.
Cómo se clasifican las multas de tráfico en España
La categoría de una multa no la decide el juez del concurso ni el deudor: la determina la propia ley sectorial que regula la infracción. En materia de tráfico, la norma de referencia es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), cuyos artículos 75, 76 y 77 clasifican las infracciones en tres niveles.
Infracciones leves (artículo 75 LSV)
Son las que la ley no califica expresamente como graves o muy graves. Sanción habitual: hasta 100 euros, sin pérdida de puntos. Aquí entran, por ejemplo, los excesos de velocidad menores, infracciones formales y la mayoría de las multas de aparcamiento municipal mal estacionado. Todas estas multas son íntegramente exonerables.
Infracciones graves (artículo 76 LSV)
Incluyen, entre otras: exceso de velocidad en franjas intermedias, no respetar la prioridad de paso, no usar el cinturón o el casco, conducir utilizando el móvil sin sistema manos libres, parar o estacionar en lugar prohibido cuando genera riesgo, y la mayoría de los excesos de velocidad por radar de tramo. Sanción típica: 200 euros con pérdida de puntos. También son exonerables en Segunda Oportunidad.
Infracciones muy graves (artículo 77 LSV)
Son las únicas excluidas de la exoneración. La Ley sobre Tráfico las identifica de forma tasada e incluyen, esencialmente:
- Conducir con tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida o bajo los efectos de drogas.
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
- Conducir de forma manifiestamente temeraria.
- Conducir en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras no autorizadas.
- Exceder en más del 50% el tiempo de conducción o reducir en más del 50% el descanso (para profesionales).
- Los excesos de velocidad más altos (los que la propia ley califica de muy graves; varían según la vía).
- Conducir un vehículo con un dispositivo de detección de radares.
Si tus multas no encajan en esta lista tasada, por mucha cantidad acumulada que tengas, son exonerables por el cauce del artículo 489.1.6.º TRLC.
La pregunta clave: ¿quién debe demostrar que una multa es muy grave?
Este es uno de los puntos más importantes para defender correctamente una exoneración con multas de tráfico, y donde se han producido los avances jurisprudenciales más relevantes en los últimos años.
Durante mucho tiempo, algunas administraciones presentaron sus créditos por multas como si la totalidad fueran «muy graves» sin desglosar ni acreditar la categoría legal de cada sanción. Esto colocaba al deudor en una posición imposible: tendría que probar que no son muy graves para conseguir su exoneración.
La Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de 11 de octubre de 2024, fijó con claridad el criterio correcto: la carga de la prueba sobre la categoría legal de la sanción corresponde a la Administración, no al deudor. Si la Administración pretende que una multa concreta quede fuera de la exoneración por ser «muy grave», debe acreditarlo aportando la resolución administrativa con su calificación expresa. Si no lo hace, la multa se exonera.
Este criterio es coherente con las reglas generales sobre carga probatoria del artículo 217 LEC y con el principio de que las excepciones a la regla de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva. No es un criterio aislado: varias Audiencias Provinciales han venido aplicando la misma lógica en los últimos meses.
¿Las multas de tráfico cuentan dentro del límite de 10.000 € del crédito público?
Aquí entra otra cuestión técnica muy relevante. El artículo 489.1.5.º TRLC establece un límite de 10.000 euros por deudor para la exoneración del crédito público (5.000 íntegros y el 50% del tramo siguiente). Muchos deudores se preguntan si las multas de tráfico, al provenir de una administración pública, «comen» parte de ese tope.
La respuesta es no. Las multas de tráfico no se rigen por el artículo 489.1.5.º (que es el límite del crédito público), sino por el artículo 489.1.6.º (que es el régimen específico de las sanciones). Son dos vías de exoneración distintas. Una multa de tráfico leve o grave se exonera íntegramente, sin que se cuente dentro del tope de 10.000 euros aplicable a otros créditos públicos como deudas tributarias o de Seguridad Social.
Además, después del bloque de sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (SSTS 254 a 263/2026), los créditos públicos clasificados como subordinados —que incluyen, entre otros, las sanciones pecuniarias— se exoneran íntegramente y sin límite alguno, en aplicación del artículo 281.2 TRLC y del principio de igualdad de trato con el crédito privado subordinado. Es decir, incluso una sanción administrativa subordinada queda completamente fuera del tope de 10.000 euros.
El matiz que nadie suele explicar: muchas multas y buena fe
Hasta aquí, la mecánica del 489.1.6.º TRLC es clara: si tus multas son leves o graves, son exonerables. Pero hay un matiz que debe explicarse con honestidad, porque puede frustrar una solicitud aparentemente correcta.
El artículo 487.1.6.º TRLC excluye del beneficio al deudor que haya incurrido en endeudamiento temerario o negligente. Y aquí es donde la acumulación masiva e injustificada de multas puede convertirse en un problema, no por las multas en sí, sino por lo que revelan sobre la conducta del deudor.
El ejemplo más conocido es una resolución de la Audiencia Provincial de Baleares de 2024 que denegó la exoneración a una conductora con 55 multas de tráfico acumuladas. La denegación no se fundamentó en el artículo 489.1.6.º (las multas, individualmente, podrían haber sido exonerables) sino en la ruptura de la buena fe del artículo 487.1.6.º. El razonamiento del tribunal fue, en esencia, que un patrón de reincidencia masiva sin actuación alguna del deudor para frenar la generación de nueva deuda constituye endeudamiento negligente.
La lectura correcta de este caso es importante: no es que las multas de tráfico no se exoneren; es que un comportamiento patológico al volante, mantenido en el tiempo, puede comprometer el requisito subjetivo de buena fe que abre la puerta a toda la exoneración. La diferencia es relevante y conviene tenerla muy presente al planificar la solicitud.
Cómo defender la exoneración cuando hay multas de tráfico de por medio
Desde la experiencia práctica en cientos de procedimientos, estos son los puntos sobre los que conviene trabajar la solicitud cuando hay multas de tráfico significativas:
- Inventario detallado de cada multa: importe, organismo sancionador, fecha y, si es posible, categoría legal de la infracción. No basta con un total global.
- Identificar las que son muy graves (si las hay) y separar su importe del resto. Solo esas quedarán fuera de la exoneración. Las demás van por el 489.1.6.º.
- Anticipar la posible alegación de «muy gravedad» por parte del organismo (DGT, ayuntamientos, comunidades autónomas), recordando que la carga probatoria les corresponde a ellos, no al deudor.
- Demostrar la causalidad de la insolvencia: si las multas son consecuencia de circunstancias concretas (un periodo profesional con desplazamientos forzados, un accidente, una situación personal acreditable), conviene explicarlo en la memoria del artículo 7.1.º TRLC.
- Cuidar la cuestión de la buena fe: si el patrón de multas es muy intenso, prever el argumento del 487.1.6.º y justificar por qué no constituye endeudamiento negligente.
Preguntas frecuentes sobre multas de tráfico y Segunda Oportunidad
¿Se borran de mi historial de tráfico al exonerarse?
No. La exoneración del pasivo insatisfecho extingue la obligación económica de pago, pero no borra el expediente sancionador ni recupera los puntos del carnet ya perdidos. La sanción pecuniaria deja de ser exigible; los efectos administrativos (puntos, antecedentes) son una cuestión distinta que se rige por la normativa de tráfico.
¿Y si la multa estaba ya en vía de apremio?
Da igual la fase de recaudación en la que esté la multa: vía voluntaria, ejecutiva o apremio. Si entra dentro del 489.1.6.º TRLC y no es muy grave, se exonera con independencia del estado del procedimiento de recaudación.
¿Qué pasa con las multas posteriores a la exoneración?
La exoneración solo alcanza a las deudas existentes a la fecha del auto. Las multas posteriores son obligaciones nuevas, ajenas al concurso, que el deudor debe atender con normalidad.
¿Influyen las multas en el plan de pagos del artículo 495 TRLC?
En la modalidad de exoneración con plan de pagos sin liquidación (la que permite conservar la vivienda habitual), las multas leves y graves quedan dentro del pasivo exonerable. Solo las multas muy graves, las penales y los créditos no exonerables del artículo 489.1 TRLC permanecen pendientes y deben incluirse en el cálculo del plan.
¿Tener muchas multas puede impedirme acogerme a la Segunda Oportunidad?
Por sí solas, no. Lo que puede comprometer el acceso es lo que esas multas demuestren sobre la conducta del deudor: si reflejan un patrón sostenido de reincidencia sin justificación, el juez puede cuestionar la buena fe del artículo 487.1.6.º. La defensa pasa por contextualizar y justificar.
Conclusión: la regla y el matiz
La idea con la que conviene quedarse es sencilla en su enunciado, pero rica en sus matices:
- Las multas de tráfico leves y graves son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad por aplicación del artículo 489.1.6.º TRLC.
- Solo quedan fuera las muy graves, que están tasadas en el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico (alcohol, drogas, temeridad, sentido contrario, excesos de velocidad muy altos, etc.).
- La carga de probar que una multa es muy grave la tiene la Administración, no el deudor (SAP A Coruña, 11/10/2024 y línea concordante de otras Audiencias).
- Las multas exonerables no consumen el tope de 10.000 euros del crédito público: son vía distinta.
- La acumulación masiva e injustificada de multas puede comprometer la buena fe del artículo 487.1.6.º. No es lo mismo el régimen del crédito que el régimen del deudor.
Una solicitud bien preparada, con un inventario claro de las multas y una memoria que justifique adecuadamente el origen del endeudamiento, permite incorporar las sanciones de tráfico al ámbito de la exoneración sin sobresaltos. Si tienes multas acumuladas y dudas sobre cómo afectan a tu situación, lo más sensato es analizarlo caso por caso antes de presentar la solicitud.
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