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Segunda Oportunidad para autónomos y microempresas: guía práctica

  • Foto del escritor: Jorge Werner Montero Mundt
    Jorge Werner Montero Mundt
  • 20 oct
  • 3 Min. de lectura

Si eres autónomo o llevas una microempresa y no puedes pagar con normalidad, la Ley de la Segunda Oportunidad puede darte aire. Sirve para reordenar y, en su caso, perdonar deudas bajo condiciones. Aquí te explicamos, en claro, cómo te afecta y qué pasos seguir.

Base legal de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal y reforma de 2022 que regula la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), con dos vías: plan de pagos o liquidación.

Qué cambia si eres autónomo o microempresa


  • Ingresos variables: el plan de pagos debe basarse en medias realistas y pruebas (trimestres, libros).

  • Crédito público (AEAT/TGSS): tiene límites de exoneración; lo no exonerado puede reordenarse.

  • Bienes afectos a la actividad: herramientas, vehículo comercial, equipos… se valoran para decidir si conviene conservar (plan) o liquidar.

  • Avales y proveedores cercanos: ojo con fiadores (familiares, pareja) y con deudas que sostienen tu operativa.


Requisitos en lenguaje llano


  1. Insolvencia real: no puedes pagar de forma regular.

  2. Buena fe: transparencia total, sin ocultar bienes ni documentos.

  3. Vía a elegir:

    • Plan de pagos: mantienes actividad y bienes esenciales si el plan es viable.

    • Liquidación: vendes bienes no protegidos y avanzas hacia la exoneración.


Documentos (checklist para autónomos/micro)


Identidad y negocio

  •  DNI/NIE, alta censal, epígrafe IAE.

  •  Certificado de empadronamiento y, si aplica, escritura de la microempresa.

Ingresos y actividad

  •  Modelos trimestrales/anuales (IVA, IRPF, retenciones).

  •  Libros registro (ingresos, gastos, inversiones).

  •  Contratos con clientes clave o evidencia de ingresos.

Bancos y caja

  •  Extractos de todas las cuentas (3–6 meses).

  •  Detalle de TPV/pasarelas si cobras por ellas.

Deudas y acreedores

  •  Relación completa (bancos, financiación, proveedores).

  •  Préstamos ICO/UCI/vehículo, leasing/renting.

  •  Reclamaciones, embargos, ejecuciones en curso.

Fiscal y Seguridad Social

  •  Certificados de AEAT y TGSS con deuda desglosada.

  •  Sanciones y recargos (si existen), notificaciones pendientes.

Patrimonio

  •  Bienes afectos (vehículo comercial, maquinaria) y no afectos (vivienda, coche familiar).

  •  Tasaciones/valores de referencia relevantes.


¿Plan de pagos o liquidación? (decisión práctica)


Elige plan de pagos si…

  • Tienes ingresos previsibles (aunque variables).

  • Necesitas conservar herramientas o vehículo de trabajo.

  • Puedes sostener una cuota razonable sin cortar tu actividad.

Elige liquidación si…

  • No puedes mantener cuotas estables.

  • Los bienes no esenciales pueden venderse sin hundir el negocio.

  • Quieres un proceso generalmente más corto hacia la exoneración.


Cómo tratamos la deuda pública (AEAT/TGSS)


  • Parte puede exonerarse con límites; el resto se reordena en el plan.

  • Separar principal, intereses, recargos y sanciones ayuda a ajustar el plan y defender tu buena fe.

  • Mantén tus declaraciones al día aunque no puedas pagar: es señal de colaboración.


Bienes afectos a la actividad


  • Plan de pagos: puedes conservar bienes necesarios (ordenadores, herramientas, furgoneta) si el plan cierra con números.

  • Liquidación: vender lo no esencial puede mejorar tu caso y reducir deuda.



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Avales, fiadores y familia


  • Tu exoneración personal no siempre libera a avalistas/fiadores.

  • Valora negociaciones paralelas (novaciones, quitas, daciones) para proteger a terceros.


Tres escenarios típicos (simplificados)


  1. Fotógrafa autónoma con furgoneta y equipoIngresos estacionales pero previsibles → Plan de pagos, conserva equipo y furgoneta, ordena deudas de consumo y parte pública.

  2. Microtienda con stock lento y préstamosCaja muy justa y almacén sobredimensionado → Liquidación de stock y activos no esenciales; exoneración posterior.

  3. Consultor con cuotas TGSS e IVA atrasadosRetoma facturación con contrato estable → Plan de pagos con cuota asumible; exoneración limitada de público y reordenación del resto.

(Ejemplos didácticos; la estrategia final depende de tus cifras y del juzgado.)


Errores que frenan la exoneración


  • No presentar libros/estados o hacerlo desordenado.

  • Mezclar cuentas personales y del negocio sin justificar.

  • Inflar previsiones de ingresos para “hacer encajar” el plan.

  • Ignorar avalistas y relaciones clave con proveedores.

  • No comunicar cambios (bajada de ingresos, baja médica) para ajustar el plan.


FAQ rápidas


¿Puedo seguir trabajando mientras tramito la Segunda Oportunidad? Sí, especialmente con plan de pagos. La idea es sostener la actividad.

¿Qué pasa con mis proveedores si liquido? Se atienden según el orden legal. Luego puede venir la exoneración de lo pendiente exonerable.

¿Puedo incluir deudas ICO o de vehículo de trabajo? Sí, se analizan como cualquier crédito (con o sin garantía) y se tratan en la vía elegida.

¿Y si mis ingresos suben o bajan? Con plan de pagos, los cambios relevantes pueden justificar ajustes. Documentarlo ayuda.


Conclusión


La Segunda Oportunidad funciona para autónomos y microempresas si los números están bien documentados y la vía elegida refleja tu realidad. Con una radiografía clara, un plan realista y transparencia, puedes rehacer tu proyecto sin ahogarte.


¿Eres autónomo o llevas una micro y necesitas respirar? Te preparamos un informe práctico con tus cifras, dos escenarios (plan vs. liquidación) y una recomendación clara.

 
 
 

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