Tratamiento de avalistas y fiadores en la Ley de la Segunda Oportunidad en España
- Jorge Werner Montero Mundt
- 10 nov
- 13 Min. de lectura
¿Quiénes son avalistas y fiadores y cuál es su papel?
En el contexto de los préstamos y deudas, un avalista o fiador es la persona que garantiza el pago de la deuda de otra. Si el deudor principal no cumple, el acreedor puede reclamar el pago íntegro al avalista o fiador. En la práctica, suelen ser familiares o amigos (por ejemplo, padres que avalan la hipoteca de un hijo) o socios de un negocio que respaldan préstamos de la empresa con su patrimonio personal.
Avalista y fiador son términos que, en este ámbito, se usan indistintamente para referirse a ese tercero garante de la deuda. Su obligación es accesoria a la del deudor principal: existe únicamente para asegurar la deuda principal y en principio debería extinguirse cuando desaparece la deuda original.
Sin embargo, como veremos, la Ley de la Segunda Oportunidad establece un tratamiento específico que rompe en parte con esa idea de accesoriedad en aras de proteger a los acreedores.
La Ley de Segunda Oportunidad: ¿libera también a los avalistas?
La regla general es que no. La Ley de la Segunda Oportunidad –formalmente el mecanismo de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) dentro de la Ley Concursal– permite a un deudor persona física cancelar sus deudas pendientes tras un procedimiento concursal. No obstante, esa exoneración se aplica solo al deudor que la solicita, y no se extiende automáticamente a sus avalistas, fiadores ni coobligados.

La normativa concursal vigente lo deja muy claro: “La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas”. En otras palabras, aunque a ti (deudor principal) te perdonen la deuda, el acreedor puede seguir reclamándola al tercero que la garantizó.
Esta exclusión expresa de avalistas y fiadores se introdujo para proteger el interés de los acreedores. La finalidad del mecanismo es dar una segunda oportunidad al deudor insolvente de buena fe, pero no pretendía “minar la posición” de los acreedores ni anular garantías adicionales que éstos pudieran tener. Por ello, la ley asegura que el avalista seguirá respondiendo de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, pese a que el deudor haya quedado libre. Además, el avalista no podrá alegar la exoneración del deudor en su favor, ni siquiera para evitar pagar intereses o costas, ni podrá reclamar luego el reembolso al deudor exonerado (normalmente, un fiador que paga tiene derecho de repetición contra el deudor, pero aquí ese derecho queda vacío porque la deuda principal se extinguió por el BEPI).
En resumen, la obligación del avalista se “independiza” y sobrevive a la exoneración del deudor principal.
¿Significa esto que el avalista está automáticamente condenado a pagar?
En la práctica, sí, salvo que logre algún acuerdo con el acreedor. Una vez que el deudor entra en concurso y solicita el BEPI, es común que el acreedor dirija sus esfuerzos de cobro contra los avalistas o co-deudores solventes. De hecho, la declaración de concurso del deudor principal no impide al acreedor iniciar o continuar acciones legales contra los avalistas (el auto de concurso solo suspende las ejecuciones contra el patrimonio del concursado, pero no contra obligados solidarios externos). Por tanto, si eres avalista de alguien que se acoge a la Segunda Oportunidad, debes prepararte: el banco u otro acreedor probablemente acudirá a ti para cobrar la deuda pendiente.
El principio de accesoriedad vs. la excepción concursal: debates y jurisprudencia
La regla general descrita ha sido objeto de debate jurídico y jurisprudencial en los últimos años. Por un lado, existe el principio de accesoriedad de la fianza consagrado en el Código Civil: “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones” (art. 1847 CC). Bajo esta lógica, si la deuda principal se extingue gracias a la Segunda Oportunidad, las obligaciones accesorias (avales, fianzas) deberían extinguirse automáticamente.
Algunos jueces, especialmente en los primeros años de aplicación del mecanismo, abrazaron esta tesis. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (Auto de 18/05/2016) y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona (Auto de 18/01/2017) llegaron a declarar que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor se extendía también a sus avalistas, considerando extinguida la garantía junto con la deuda principal.
Estos pronunciamientos pioneros aplicaban estrictamente el art. 1847 CC, favoreciendo al fiador (muchas veces un familiar que no obtuvo beneficio alguno de la deuda) frente al acreedor.
Por otro lado, la interpretación mayoritaria –que se fue consolidando con el tiempo– es la de que “una cosa es la deuda y otra la garantía”. Es decir, la extinción de la deuda por la Segunda Oportunidad no borra el aval, aunque ello suponga una excepción al principio general de accesoriedad. Esta postura se basa en la propia Ley Concursal: ya la antigua Ley 25/2015 añadió una cláusula (entonces en el art. 178 bis.5 LC) reservando “los derechos de los fiadores”, y la reforma integral de 2022 lo reafirma en el vigente art. 492.1 del Texto Refundido.
La filosofía de la norma es que la Segunda Oportunidad está pensada para aliviar la carga del deudor de buena fe, pero no para liberar a terceros garantes que, en muchos casos, podrían pagar la deuda (o al menos una parte) y así mitigar la pérdida del acreedor. Como señaló una resolución, “extender el beneficio al avalista sería ajeno a la finalidad de la norma (...); se ha querido dar una segunda oportunidad al deudor, pero no se ha pretendido minar la posición de determinados acreedores”.
En definitiva, la ley opta por proteger ese interés del acreedor, permitiéndole cobrar de los avalistas aunque el deudor se libere.

La consecuencia de lo anterior es que hoy por hoy la mayoría de juzgados y audiencias aplican la regla de no extensión, con respaldo expreso de la ley. Incluso el Tribunal Supremo, aunque no ha dictado hasta la fecha una sentencia específica sobre avalistas en el BEPI, ha apuntalado la idea de que este beneficio es excepcional y circunscrito al deudor concursado, sin alcance para terceros ajenos. No obstante, ha habido ciertas excepciones puntuales en la jurisprudencia reciente. Hasta justo antes de la reforma de 2022, algunos jueces buscaron resquicios para favorecer al fiador en casos particulares. Por ejemplo, se argumentó que la prohibición de extender el BEPI a avalistas figuraba únicamente en la opción de exoneración con plan de pagos (en la antigua regulación), por lo que si el deudor obtenía la exoneración inmediata pagando los mínimos legales, la deuda principal quedaba totalmente extinguida y, con ella, la fianza por aplicación directa del Código Civil.
Sobre esa base, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía llegó a dictar en 2019 una resolución innovadora que extinguía las deudas garantizadas y liberaba a los avalistas junto al deudor principal.
En dicho auto se reconoció expresamente que “la exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho (...), quedando también exonerados sus fiadores o avalistas”.
Sin embargo, tras la reforma de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, estas interpretaciones permisivas prácticamente han desaparecido. El nuevo art. 492 TRLC abarca todas las modalidades de exoneración y deja sin ambigüedades que ningún avalista queda automáticamente perdonado. Por tanto, aunque en el pasado reciente hubo resoluciones contradictorias, hoy existe una línea clara y uniforme: ser avalista conlleva seguir atado a la deuda aunque el deudor logre su “borrón y cuenta nueva”. Cualquier excepción tendría que venir de un cambio legislativo futuro (por ejemplo, algún trato especial a fiadores familiares, algo que se planteó doctrinalmente pero que no se incorporó en la ley).
Ejemplos prácticos: ¿qué pasa con mis avalistas o co-deudores?
Para entender mejor las implicaciones, veamos situaciones comunes en las que surgen dudas sobre avales y Segunda Oportunidad:
Préstamo personal avalado por un familiar: Imagina que contrajiste un préstamo y tu padre/madre figuró como avalista. Si tú te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad y obtienes la exoneración, el banco le reclamará a tu avalista el pago del préstamo (capital pendiente más intereses y gastos). Tu liberación no impide que tu padre/madre siga siendo deudor frente al banco. De hecho, al acreedor le resultará más fácil y rápido ir contra él/ella, dado que tú estarás protegido por el BEPI y probablemente sin patrimonio embargable. Importante: si el avalista finalmente paga todo o parte de la deuda, no podrá después exigirte ese reembolso, puesto que tu obligación fue legalmente cancelada en el concurso. Esto puede generar fuertes tensiones familiares, por lo que es crucial anticipar esta situación.
Tarjeta de crédito o hipoteca firmada por ambos cónyuges: En muchos créditos al consumo o hipotecas, ambos esposos figuran como prestatarios o deudores solidarios (no es exactamente un “aval”, sino co-titularidad de la deuda). Si solo uno de ellos se acoge a la Segunda Oportunidad, la deuda no se extingue respecto del otro cónyuge. El art. 491 TRLC establece que la exoneración de deudas comunes no se extiende al cónyuge no concursado, que deberá también él/ella obtener su propio BEPI para quedar libre. Por ejemplo, si una pareja tiene una deuda bancaria conjunta y solo el marido logra la exoneración, la esposa seguirá debiendo la totalidad de ese crédito (no solo la mitad). El acreedor podrá ejecutar la deuda contra ella y, si está casada en gananciales, incluso embargar bienes comunes del matrimonio no liquidados en el concurso. Es frecuente en estos casos que ambos cónyuges terminen presentándose al mecanismo, ya que de lo contrario la deuda subsistirá a través del cónyuge no exonerado.
Hipoteca garantizada por la vivienda de un tercero (hipotecante no deudor): Una variante de aval es cuando un familiar ofrece su vivienda como garantía hipotecaria de un préstamo ajeno. Aquí el tercero no firma como deudor ni fiador, pero su inmueble queda hipotecado. Si el deudor principal logra la exoneración de esa deuda hipotecaria, la hipoteca sobre la casa del tercero permanece. La cancelación de esa carga no procede automáticamente, dado que la ley concursal no contempla liberar bienes de terceros. De hecho, la Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que “la exoneración de la deuda al deudor no permite la cancelación de la hipoteca del hipotecante no deudor”, por considerarse fuera del propósito de la norma. En la práctica, el acreedor podría ejecutar la hipoteca contra la vivienda del avalista real (el tercero), incluso después de que el deudor haya sido exonerado en el concurso. El tercero tendría luego un derecho de repetición contra el deudor principal, pero de nuevo, ese derecho sería inútil porque la deuda principal fue perdonada. Este escenario es especialmente delicado: por ejemplo, padres que hipotecan su vivienda para que su hijo obtenga un préstamo. Si el hijo se libera vía Segunda Oportunidad, los padres arriesgan perder su casa en la ejecución hipotecaria, sin posibilidad de recuperar nada después.
Avalista socio de una empresa insolvente: Cuando una empresa (sociedad) quiebra, es habitual que sus administradores o socios hayan avalado préstamos bancarios de la compañía. La Segunda Oportunidad como tal es solo para personas físicas, pero ese socio avalista como individuo podría también caer en insolvencia por tener que afrontar las deudas de la empresa. Un caso real ilustrativo: la Audiencia Provincial de La Rioja (Sentencia de 2023) concedió el BEPI a un empresario que era avalista y socio minoritario de una empresa de transportes quebrada, logrando exonerarle casi 3,7 millones de euros que reclamaban los acreedores. En este proceso, el avalista (ya como deudor concursado) obtuvo la cancelación de créditos bancarios ordinarios e incluso de parte de las deudas públicas que habían quedado a su cargo, estas últimas mediante un plan de pagos razonable aprobado judicialmente.
El precedente es importante: demuestra que un avalista de deudas empresariales puede liberarse de esas cargas personales si cumple los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Eso sí, nótese que no fue la empresa quien “extendió” su exoneración al avalista, sino que el avalista tuvo que acogerse él mismo al mecanismo concursal para personas físicas. Este ejemplo refuerza la idea central: cada deudor debe acogerse individualmente a la Segunda Oportunidad si quiere quedar libre – no existe liberación por “contagio” entre deudor principal y avalista.
¿Puede el avalista acogerse por su cuenta a la Ley de Segunda Oportunidad?
¡Sí, absolutamente! Ser fiador de una deuda no impide acogerse al mecanismo; al contrario, suele ser el único camino para que el avalista no termine pagando hasta el último euro. Desde el punto de vista legal, el avalista que no puede hacer frente a la deuda (y demás obligaciones que tenga) puede solicitar un concurso de acreedores como persona física y, al concluir la liquidación de sus bienes, pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En ese BEPI quedará incluida la deuda que garantiza, igual que sus otras deudas personales. El procedimiento para el avalista será el mismo que para cualquier deudor: tendrá que demostrar su insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe, intentar primero un acuerdo extrajudicial de pagos (salvo exoneración por la vía rápida si cumple las condiciones), y cumplir los demás requisitos de la ley. En esencia, el avalista pasa a ser deudor concursado y puede optar a la “segunda oportunidad” como cualquier otra persona asfixiada por deudas.
Como hemos visto en el ejemplo de La Rioja, los tribunales están admitiendo plenamente a avalistas en estos procedimientos, incluso cuando las cantidades son muy elevadas. Esto significa que si avalaste un préstamo que salió mal y te ha dejado una deuda impagable, no estás condenado indefectiblemente: puedes recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad en busca de alivio. De hecho, muchas de las situaciones que llegan a los juzgados de lo mercantil involucran a avalistas (p.ej. autónomos que avalaron créditos de su propia empresa, familiares arruinados por deudas que contrajeron para ayudar a otros, etc.). La ley no distingue el origen de la deuda: da igual si debes dinero porque lo pediste para ti o porque tuviste que pagar por otro – lo importante es tu situación de insolvencia y tu buena fe.
Eso sí, conviene tener en cuenta un par de cuestiones:
Si la deuda avalada aún no ha sido pagada por el fiador en el momento de su concurso, se considerará generalmente un crédito contingente en su listado de acreedores (pues la obligación de pagar se activará en cuanto el acreedor lo requiera formalmente). Normalmente, para cuando se llegue a la fase de exoneración, el acreedor ya habrá reclamado judicialmente al avalista, convirtiendo esa obligación en firme. En cualquier caso, el avalista podrá incluirla en el concurso para que sea tratada como un pasivo más y potencialmente exonerada.
El avalista concursado tendrá que informar al juzgado de que su deuda proviene de una fianza, porque la ley exige notificar al acreedor y dejar constancia de que, si otra persona paga por él (por ejemplo, otro coobligado), ese tercero no podrá subrogarse en el derecho contra el avalista tras la exoneración.
Esto es un aspecto técnico, pero garantiza que no queden “cabos sueltos” entre deudores solidarios: si el acreedor cobra algo del avalista durante el concurso, reducirá proporcionalmente la deuda incluida en la exoneración.
Aunque el avalista obtenga el perdón de la deuda mediante el BEPI, la garantía original puede subsistir frente a otros. Por ejemplo, si avaló con su vivienda (hipoteca), la exoneración personal lo libera a él de pagar, pero la entidad todavía podría ejecutar la hipoteca para resarcirse (eso sí, la responsabilidad hipotecaria está limitada y, si la subasta no cubre toda la deuda, el resto sí quedaría exonerado). En muchos casos, el avalista prefiere intentar negociar con el acreedor antes de llegar a este punto, ofreciendo la entrega del bien en pago o buscando una quita, para evitar el trance concursal. Cada situación es distinta, por lo que es recomendable estudiar las opciones con un abogado especializado.
Consejos si tus deudas tienen avalistas o fiadores
Cuando se afronta una situación de insolvencia con deudas avaladas, es fundamental planificar bien la estrategia. Aquí ofrecemos algunos consejos prácticos y advertencias comunes:
Habla con tus avalistas antes de iniciar el proceso: La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad puede afectar gravemente a las personas que te avalaron. Es recomendable explicarles la situación y, a ser posible, involucrarlos en la búsqueda de soluciones. La comunicación honesta puede prevenir conflictos personales más adelante. Ten en cuenta que, una vez te acojas al mecanismo, es muy probable que los acreedores vayan directamente contra ellos.
Evaluad si el avalista también necesita acogerse a la Segunda Oportunidad: Si tanto tú como tu avalista estáis en dificultades económicas, quizás lo más efectivo sea que ambos os acogáis al mecanismo, cada uno en su concurso. No es extraño que matrimonios completos o padres e hijos se declaren en concurso por arrastre de las mismas deudas. Coordinar las solicitudes con asesoría jurídica puede mejorar el resultado (por ejemplo, a veces conviene que el avalista espere a ver qué ocurre en el concurso del deudor principal, o viceversa). Recuerda que la ley impide la exoneración del avalista mientras este no la solicite y obtenga por sí mismo.
Negocia con el acreedor una salida amistosa: Antes de llegar a la situación de impago total y concurso, vale la pena intentar renegociar la deuda con el banco o acreedor involucrado. En ocasiones, se puede pactar la liberación del avalista a cambio de algún pago parcial o garantía sustitutoria. Por ejemplo, si un familiar te avala la hipoteca, el banco podría valorar eliminar ese aval si aportas alguna otra garantía o si la deuda se reestructura con mejores perspectivas de cobro. También, durante la fase preconcursal (acuerdo extrajudicial de pagos), puedes proponer quitas o esperas que afecten a todos los obligados, incluyendo avalistas, si el acreedor acepta. Negociar no siempre dará fruto, pero si funciona, evitará el perjuicio al fiador y posiblemente simplifique tu proceso concursal.
Ten una visión realista de las consecuencias: Acogerse a la Segunda Oportunidad no borra mágicamente todas las responsabilidades en cascada. Debes asumir que, aunque tú quedes libre de deudas, otra persona podría cargar con ese peso en tu lugar (salvo que el acreedor decida renunciar, cosa poco común). Este es un punto crítico: muchos deudores de buena fe no desean que sus padres, hijos o amigos terminen arruinados por ayudarles. Por ello, es importante analizar el impacto y quizás buscar soluciones paralelas para proteger al avalista (por ejemplo, si va a perder su vivienda, tal vez se pueda vender antes voluntariamente para saldar la mayor parte de la deuda, en lugar de esperar una ejecución). Un planteamiento integral de la insolvencia debe considerar a todos los involucrados, no solo al solicitante del BEPI.
Asesórate con expertos en concursos y segunda oportunidad: Cada caso con avalistas o co-deudores puede tener matices legales importantes. La jurisprudencia ha estado dividida en el pasado y, aunque ahora la norma es clara, siempre conviene verificar si en tu provincia ha habido criterios específicos (algunas Audiencias Provinciales han emitido sentencias relevantes que podrían influir). Un abogado especialista podrá informarte de las últimas novedades –por ejemplo, ciertas sentencias sobre deudas públicas, ejecuciones hipotecarias de terceros, etc.– y así preparar mejor tu solicitud. También te ayudará a tramitar correctamente notificaciones a los avalistas y acreedores para evitar sorpresas (como reclamaciones indebidas durante tu concurso). Dado que está en juego no solo tu futuro financiero sino también el de las personas que confiaron en ti, vale la pena contar con el mejor consejo profesional posible.
Conclusión: segunda oportunidad solo para quien la pide
En resumen, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un alivio poderoso al deudor agobiado por deudas, pero no arrastra consigo a los avalistas o fiadores que respaldaron esas obligaciones. Estos terceros quedan, en principio, sujetos al pago íntegro, a menos que emprendan su propia vía concursal. La legislación española vigente, reforzada por la reforma de 2022, prioriza el equilibrio: se perdona al deudor honesto para que rehaga su vida, pero se “salva” el derecho del acreedor a cobrar de otros obligados solidarios. Aunque en los inicios hubo esperanzas (e incluso alguna sentencia) de que el beneficio se extendiera por solidaridad al avalista, la realidad actual es que cada cual debe buscar su segunda oportunidad individualmente.
Para el público general, el mensaje es claro: si estás pensando en acogerte a la Segunda Oportunidad y tienes avalistas, infórmate bien y toma precauciones para no perjudicarles en la medida de lo posible. Y si eres avalista afectado por la insolvencia de otro, no dudes en explorar también tus opciones dentro del mecanismo. La ley tiene sus límites, pero bien aplicada puede evitar males mayores y repartir las cargas de forma más justa. En todo caso, conocer estos detalles legales te permitirá tomar decisiones más informadas y prepararte para el camino hacia la liberación de deudas, sin sorpresas desagradables en el trayecto.




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