Requisitos y documentos para la Ley de Segunda Oportunidad (checklist claro)
- Jorge Werner Montero Mundt
- 20 oct
- 3 Min. de lectura
Si no puedes pagar tus deudas con normalidad, la Segunda Oportunidad puede perdonar una parte (o la mayoría) de lo que debes. Para pedirla con éxito, necesitas cumplir unos requisitos y aportar documentos. Aquí tienes un resumen claro, con lista para ir tachando.
Base legal de referencia: TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020) y Ley 16/2022, que regula la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con dos vías: liquidación o plan de pagos.

1) Requisitos clave (traducción a lenguaje llano)
Insolvencia real: no puedes pagar tus deudas de forma regular (no es “no quiero”, es “no puedo”).
Buena fe:
No haber actuado con fraude (ocultar bienes, simular deudas).
Colaborar con el juzgado y, si procede, con la administración concursal.
Aportar información completa y veraz.
Vías posibles:
Con liquidación: se venden bienes no protegidos y, después, el juez puede perdonar el resto exonerable.
Con plan de pagos: conservas ciertos bienes si presentas y cumples un plan razonable durante los años que marque la resolución.
Crédito público (Hacienda/TGSS): exoneración limitada (hay topes). La parte no exonerada puede reordenarse en el plan de pagos.
Deudas no exonerables (en general): algunas sanciones, deudas por responsabilidad civil derivada de ciertos delitos y otras excepciones. Te ayudamos a identificarlo caso a caso.
Nota práctica: la “buena fe” se refuerza con tu conducta documental: entregar todo, a tiempo y sin lagunas.
2) Documentos: checklist para imprimir y tachar
Identidad y situación personal
DNI/NIE y, si aplica, libro de familia o estado civil.
Certificado de empadronamiento actual.
Ingresos y gastos
Últimas nóminas o justificantes de ingresos (autónomos: modelos trimestrales/anuales).
Extractos bancarios (3–6 meses) de todas las cuentas.
Contratos de alquiler, recibos de suministros y gastos fijos (luz, agua, colegio, etc.).
Deudas y acreedores
Relación completa de deudas: entidad, importe, intereses, garantías (hipoteca, prenda, avalista).
Contratos de préstamo/financiación y últimos recibos.
Reclamaciones o demandas en curso (embargos, monitorios, ejecuciones).
Situación en ficheros de morosidad (si la tienes).
Patrimonio y bienes
Escritura y cargas de la vivienda (si existe), recibo del IBI.
Vehículos (permiso de circulación, ficha técnica).
Bienes relevantes (ahorros, planes, seguros con rescate).
Fiscal y Seguridad Social (si procede)
Certificados de AEAT y TGSS (deuda y estar al corriente).
Últimas declaraciones (IRPF, IVA, etc.) y libros registro (autónomos).
Otros
Vida laboral.
Cualquier sentencia o acuerdo previo con acreedores.
Consejo: crea una carpeta digital con subcarpetas (“Ingresos”, “Bancos”, “Deudas”, “Hacienda/TGSS”, “Vivienda”) y nombra cada archivo con fecha + entidad. Facilita el trabajo y transmite seriedad.
3) ¿Qué vía me conviene: plan de pagos o liquidación?
Elige plan de pagos si:
Necesitas conservar vivienda/vehículos de uso esencial.
Tienes ingresos estables que permitan un plan realista.
Elige liquidación si:
No tienes bienes relevantes que proteger.
Prefieres un proceso generalmente más corto hacia la exoneración.
En ambos casos, la exoneración depende de cumplir requisitos y de la resolución judicial. Te ayudamos a simular escenarios antes de decidir.
4) Errores frecuentes que retrasan (o dañan) el caso
Entregar listados incompletos de deudas o ocultar cuentas.
No actualizar domicilios o teléfonos (pierdes notificaciones).
Presentar extractos recortados o sin identificar titulares.
Confundir “no pagar porque no quiero” con insolvencia documentada.
5) Plazos y qué esperar (orientativo)
Preparación (reunir documentos y estrategia): 2–6 semanas.
Tramitación judicial: variable según juzgado y complejidad.
Exoneración: con liquidación, tras vender bienes; con plan, al aprobarse y/o cumplirse.
Siempre damos fechas y hitos por escrito para que sepas en qué punto estás.
6) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo incluir tarjetas y préstamos personales?Sí, suelen ser exonerables, salvo excepciones concretas.
¿Y la hipoteca?Si hay liquidación, la vivienda puede venderse y la deuda residual tratarse en la exoneración según normas. Con plan de pagos, puedes conservarla si el plan es viable.
¿Las deudas con Hacienda y Seguridad Social?Hay límites a la exoneración y posibilidad de reordenar en el plan. Se analiza número a número.
¿Me “marca” para siempre?No. Hay efectos registrales temporales y luego se cancelan en los términos legales.
¿Quieres que revisemos tu situación y te demos un checklist personalizado con plazos y estrategia? Escríbenos y te devolvemos un mapa de ruta claro, sin jerga.




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