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¿Qué pasa con mi coche si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Foto del escritor: Jorge Werner Montero Mundt
    Jorge Werner Montero Mundt
  • 15 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

Una de las dudas más habituales al plantearse la Ley de Segunda Oportunidad es qué ocurre con el coche del deudor.

¿Se pierde siempre? ¿Puede conservarse? ¿Influye que esté financiado?


La respuesta jurídica es clara: la ley no impone automáticamente la pérdida del vehículo, pero sí exige analizar su utilidad, su valor y su impacto real en el procedimiento.



Marco legal: qué dice la Ley Concursal sobre los bienes del deudor


La Ley de Segunda Oportunidad se regula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).


En particular, el procedimiento se articula sobre dos ideas clave:


  • el deudor debe destinar su patrimonio no necesario a la satisfacción de los acreedores

  • pero se protege el mínimo patrimonial indispensable para una vida digna y para la generación de ingresos


Este equilibrio se desprende, entre otros, de los artículos 701, 702 y siguientes del TRLC, relativos a la liquidación de la masa activa, y de la interpretación jurisprudencial del principio de proporcionalidad.



¿La Ley de Segunda Oportunidad obliga a entregar el coche?


No.

Ni el TRLC ni la jurisprudencia establecen una obligación automática de liquidar el vehículo.


La cuestión no es “si tienes coche”, sino:


  • si el coche es necesario

  • si su valor es relevante

  • si su realización aporta un beneficio real a los acreedores


Este criterio ha sido reiterado por numerosas Audiencias Provinciales, que consideran que no procede liquidar bienes cuya venta sea antieconómica o desproporcionada.



El criterio de necesidad del vehículo


La jurisprudencia viene admitiendo que el vehículo puede considerarse bien necesario, especialmente cuando:


  • es imprescindible para la actividad profesional (autónomos, transportistas, comerciales)

  • no existen alternativas razonables de transporte

  • su pérdida comprometería la posibilidad de obtener ingresos futuros


Este enfoque conecta directamente con la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad:

👉 permitir la reinserción económica del deudor, no su exclusión.



¿Qué ocurre si el coche está financiado?

Vehículo con reserva de dominio


En la práctica, la mayoría de coches financiados tienen reserva de dominio, lo que implica que:


  • la financiera conserva un derecho real sobre el vehículo

  • el coche no forma plenamente parte del patrimonio del deudor hasta su pago total


En estos casos, el tratamiento jurídico suele ser:


  • continuar con el contrato, si el coche es necesario y viable económicamente

  • o resolverlo, entregando el vehículo y cancelando la deuda pendiente dentro del procedimiento


Esta solución es coherente con el régimen de los créditos con privilegio especial regulado en el artículo 270 y siguientes del TRLC.



Coche financiado casi pagado


Cuando el importe pendiente es reducido y el vehículo resulta necesario, muchos juzgados admiten su conservación, siempre que:


  • no se perjudique de forma relevante a la masa

  • se justifique adecuadamente su utilidad


Aquí la estrategia jurídica previa resulta determinante.



¿Y si el coche está libre de cargas?


Si el coche está totalmente pagado, el análisis se centra en su valor de mercado.


  • vehículos antiguos o de escaso valor → normalmente no se liquidan

  • vehículos de valor elevado → pueden ser objeto de liquidación si su venta beneficia claramente a los acreedores


La jurisprudencia insiste en que no debe liquidarse un bien por el mero hecho de existir, sino cuando su realización sea útil y proporcionada.



¿Pueden embargarme el coche durante el procedimiento?


Una vez iniciado correctamente el procedimiento de Segunda Oportunidad:


  • se suspenden ejecuciones y embargos

  • se centraliza la gestión patrimonial en el juzgado


Esto deriva del propio régimen concursal y de la finalidad protectora del procedimiento.


Ahora bien, esta protección no es automática si el procedimiento está mal planteado o incompleto.


👉 Por eso es esencial cumplir correctamente los requisitos de buena fe del deudor:



La importancia de una estrategia jurídica bien diseñada


En la práctica, la diferencia entre conservar o perder el coche no está en la ley, sino en:


  • cómo se plantea el procedimiento

  • qué se justifica documentalmente

  • qué criterio se anticipa del juzgado


En nuestro despacho analizamos siempre:


  • valor real del vehículo

  • utilidad objetiva

  • impacto económico de su liquidación

  • alternativas legales


Esto permite evitar liquidaciones innecesarias y proteger el patrimonio esencial del deudor.



Casos habituales en la práctica judicial


Sin entrar en datos personales ni resoluciones concretas, en la práctica es frecuente que:


  • autónomos con vehículo de trabajo lo conserven

  • familias mantengan su único coche cuando es de valor medio-bajo

  • se acuerde la entrega del vehículo cuando su liquidación sí resulta beneficios.


La clave es siempre la proporcionalidad, principio reiterado por los tribunales.



Entonces, ¿pierdo o no mi coche con la Segunda Oportunidad?


Desde un punto de vista jurídico riguroso:


  • no se pierde automáticamente

  • sí puede conservarse en muchos casos

  • todo depende del análisis previo y de la estrategia procesal


La Ley de Segunda Oportunidad no busca castigar al deudor, sino permitirle empezar de nuevo sin cargas inasumibles.



¿Quieres saber qué ocurriría con tu coche en tu caso concreto?


Cada situación debe analizarse individualmente.

Un planteamiento incorrecto puede generar consecuencias innecesarias.


👉 Puedes informarte sin compromiso aquí:

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