Plan de pagos vs. liquidación: cómo elegir tu vía hacia la exoneración
- Jorge Werner Montero Mundt
- 20 oct
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 27 oct
La Ley de la Segunda Oportunidad permite dos caminos para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): plan de pagos o liquidación. Elegir bien es clave: afecta a si puedes conservar ciertos bienes (como la vivienda), a los plazos, y a la cuota mensual que podrás asumir sin ahogarte.
Base legal de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, que ordena la EPI con (i) exoneración con liquidación de bienes o (ii) exoneración con plan de pagos.

¿Qué es cada vía?
Plan de pagos (sin liquidar ciertos bienes)
Presentas un plan realista para pagar durante un periodo fijado por el juzgado (normalmente varios años). Puedes conservar determinados bienes si el plan es viable. Al final del periodo (o al aprobarse, según supuestos), se perdona el resto exonerable.
Liquidación (venta de bienes no protegidos)
Se venden los bienes embargables/no protegidos. Con el resultado se paga a los acreedores según el orden legal. Tras ello, el juzgado puede exonerar las deudas exonerables restantes.
¿Cómo decidir? (criterios prácticos)
¿Tienes ingresos estables?
Sí → Plan de pagos suele encajar.
No → Valora liquidación para acortar camino y rebajar presión.
¿Necesitas conservar la vivienda/coche de trabajo?
Sí → Plan de pagos (si las cuotas caben en un presupuesto realista).
No o no es viable → Liquidación.
¿Cuánta deuda pública (Hacienda/TGSS) tienes?
Con plan de pagos, se reordena y parte puede exonerarse (con límites).
Con liquidación, también rigen topes a la exoneración del crédito público.
¿Hay embargos o ejecuciones urgentes?
Si te asfixian, la liquidación puede acelerar el cierre.
Si puedes sostener pagos regulares, plan de pagos.
¿Tienes avalistas o terceros afectados?
Revisa impacto: la exoneración personal no siempre libera a avalistas. Estrategia cambia según tipo de deuda.
Comparativa rápida
Aspecto | Plan de pagos | Liquidación |
Bienes | Posible conservar algunos (si el plan cierra) | Venta de bienes no protegidos |
Cuota mensual | Sí, adaptada a capacidad real | No hay cuota; se liquida |
Duración típica | Varios años (según plan y resolución) | Suele ser más corta tras vender bienes |
Vivienda habitual | Posible conservarla si el plan es viable | Puede venderse; se trata la deuda residual |
Crédito público (AEAT/TGSS) | Reordenable y exonerable con límites | Exoneración limitada tras liquidar |
Complejidad | Requiere proyección de ingresos y disciplina | Requiere inventario y realización de activos |
Perfil ideal | Ingresos estables, bien a proteger | Pocos bienes/ingresos inestables o presión alta |
Efectos sobre vivienda e hipoteca
Plan de pagos: puedes mantener la vivienda si las cuotas hipotecarias y el resto del plan son sostenibles. El juez mira tu capacidad real (ingresos, gastos esenciales).
Liquidación: la vivienda puede venderse; la deuda hipotecaria que quede tras la venta se trata conforme a las reglas de exoneración aplicables.
¿Y la deuda con Hacienda y Seguridad Social?
En ambas vías la exoneración del crédito público existe pero con límites y topes.
Plan de pagos: además de esos topes, el resto puede reordenarse para que el plan sea viable.
Conclusión práctica: en deudas mixtas (bancos + pública) solemos simular ambos escenarios y elegir el que maximiza alivio con menor riesgo.
Pasos y documentos (lo esencial para cada vía)
Si optas por plan de pagos
Presupuesto realista (ingresos, gastos esenciales, cuotas).
Propuesta de plan: duración, calendario y justificación.
Documentos: nóminas o ingresos de autónomo, extractos bancarios, contratos (alquiler, hipoteca), deudas y garantías, certificados AEAT/TGSS.
Si optas por liquidación
Inventario de bienes (inmuebles, vehículos, saldos, derechos).
Valoraciones (catastro/tasación para inmuebles, guías para vehículos).
Deudas con garantías (hipotecas, prendas) y procesos en curso.
Ejecución ordenada para maximizar retorno (mejor precio, menos costes).
En ambos casos, transparencia total: el juez valora la buena fe y la colaboración.
Tres ejemplos reales (simplificados)
María, nómina estable y viviendaIngresos constantes y hipoteca al día. → Plan de pagos para conservar vivienda y ordenar deudas de consumo + parte pública.
Luis, autónomo con ingresos irregulares y sin viviendaDifícil sostener cuotas estables. → Liquidación de bienes menores y exoneración posterior.
Eva, deudas altas con bancos y AEAT, salario medioSimulación muestra que el plan permite pagar una parte y cumplir topes del crédito público. → Plan de pagos con cuota asumible.
Errores comunes
Pensar que el plan “se firma y ya”: debe cumplirse y ser creíble desde el principio.
Ocultar bienes o no declarar cuentas/ingresos: pone en riesgo la buena fe.
Cuotas irreales “para que aprueben”: mejor una cifra modesta y sostenible.
No revisar impacto en avalistas: pueden seguir respondiendo si no se actúa.
FAQ rápidas
¿Puedo cambiar de vía más adelante?En algunos supuestos, sí (por ejemplo, si el plan deviene inviable). Se valora con tu abogado según el momento procesal.
¿Qué pasa si incumplo el plan?Riesgo de perder la exoneración condicionada. Antes de llegar ahí, se puede solicitar ajuste si hay causa sobrevenida justificada.
¿La liquidación siempre vende todo?No los bienes inembargables o protegidos por ley. Se centra en lo que puede realizarse para pagar.
Conclusión
No hay una vía “mejor” para todos. La elección depende de tus números, tus bienes y tu objetivo (proteger vivienda vs. cerrar antes). Nosotros armamos un informe comparativo con dos escenarios (plan vs. liquidación) y te damos una recomendación clara basada en datos.
¿Quieres que hagamos tu doble simulación (cuota viable vs. liquidación) y te digamos qué camino te conviene? Te preparamos un plan de ruta entendible y por escrito.
