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¿Cómo paramos un embargo o una ejecución hipotecaria?


+150 reseñas
Oposición a la ejecución hipotecaria
Persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional con menos de 10 trabajadores de media y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros
Bienes innembargables
Puede tramitarse como continuación de la actividad o como liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento.
Segunda Oportunidad
-
probabilidad de insolvencia,
-
insolvencia inminente,
-
insolvencia actual.
Todos los Textos de esta página informativa han sido elaborados por nuestro experto concursal Jorge Werner Montero Mundt, abogado concursalista con más de 18 años de experiencia en concurso de empresas: seguir en Linkedin
PRINCIPALES MOTIVOS DE OPOSICIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y DINERARIA
Motivo (deudor) | Encaje procesal más habitual | Prueba clave | Riesgo procesal | Probabilidad orientativa de éxito* |
|---|---|---|---|---|
Prescripción | En ejecución
hipotecaria puede
ser difícil por causas
tasadas; más viable
en reclamaciones
personales
posteriores | Cronología +
interrupciones | Complejo;
requiere
precisión | Baja–Media |
Extinción de obligación/garantía | LEC 695.1.1ª | Carta de pago,
cancelación
registral | Muy
documental | Media |
Error en cuantía/
liquidación | LEC 695.1.2ª
(supuestos) +
695.1.4ª si la cuantía
deriva de cláusulas | Extractos,
recibos, pericial | Puede “solo”
recalcular | Media |
Falta legitimación
activa (cesión /
inscripción /
representación) | Defecto procesal /
presupuesto +
prueba documental
(APs divergentes) | Registro + cesión
+ poderes | Alta
disparidad
territorial | Media |
Vencimiento
anticipado no
conforme LCCI | LEC 695.1.4ª
(abusividad) +
remisión LEC 693.2 a
LCCI art 24 | Historial de
impagos, %
capital,
horizonte
temporal | Depende de
fechas/
umbral | Media–Alta |
Cláusulas abusivas
(incluye intereses,
comisiones,
vencimiento) | LEC 695.1.4ª y
efectos del 695.3 | Escritura +
novaciones +
cuadro + recibos
+ pericial | Alto debate
técnico; a
veces
“parcial” | Media–Alta |
¿Qué bienes son embargables?
Procedimiento y fases del embargo en ejecución dineraria
Tres reglas prácticas condicionan cómo se traba embargo:
1) La suficiencia: no se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de lo despachado, salvo necesidad (LEC, art. 584).
2) El orden: si no hay pacto, se embarga procurando facilidad de realización y menor onerosidad; si no, se sigue el orden legal (primero dinero/cuentas) (LEC, art. 592).
3) La protección de vivienda habitual en el remanente: en adjudicación de vivienda habitual con deuda remanente existen especialidades (65%/80% y regla de plusvalía) (LEC, art. 579.2).
Tabla de bienes embargables y límites más relevantes
Tipo de bien | Regla general | Límites / excepciones más relevantes |
|---|---|---|
Herramientas/
libros para
profesión | Inembargables si valor no
guarda proporción (LEC 606) | Requiere justificar necesidad y
desproporción |
Bienes necesarios
para subsistencia | Inembargables (LEC 606) | Se valora “superfluo” vs “imprescindible” |
Vehículos | Embargables | Puede discutirse proporcionalidad/
suficiencia (LEC 584) |
Vivienda /
inmuebles | Embargables en ejecución
dineraria; en hipotecaria el
bien ya está afecto | Vivienda habitual: especialidades en
remanente (LEC 579.2) |
Cuentas
bancarias / dinero | Prioridad alta (LEC 592) | Si el saldo proviene de nómina, en la
práctica conviene invocar límites del art. 607
(especialmente si se “bancariza” el salario) |
Límites del embargo de nómina y cálculo práctico
SMI
El salario mínimo interprofesional es inembargable (LEC, art. 607.1).
Excesos sobre SMI
Escala progresiva (LEC, art. 607.2): 30% hasta 2×SMI, 50% hasta 3×SMI,
60% hasta 4×SMI, 75% hasta 5×SMI y 90% a partir de ahí.
Varias nóminas o percepciones
Se acumulan para aplicar una sola vez el tramo inembargable; y pueden
acumularse ingresos de cónyuges si el régimen económico no es separación de bienes/rentas (LEC, art.
607.3).
Puede aplicarse una rebaja por cargas familiares “entre un 10 a un 15 por ciento” sobre los porcentajes de los cuatro primeros tramos (LEC, art. 607.4).
El cálculo toma como base la cantidad líquida tras descuentos públicos (fiscales/SS) (LEC, art. 607.5).
Se aplica también a ingresos de autónomos/profesionales (LEC, art. 607.6).
SMI vigente en 2026 para cálculos
El SMI 2026 se fijó en 1.221 €/mes (o 40,70 €/día) y el SMI anual de comparación no puede ser inferior a 17.094 €, con efectos desde 1 de enero de 2026 (RD 126/2026).
Ejemplos numéricos (mensual, sobre salario neto)
A efectos ilustrativos, usando SMI = 1.221 €:
Caso A: nómina neta 1.200 €
Como no supera el SMI, embargo = 0 € (LEC, art. 607.1).
Caso B: nómina neta 1.500 €
Exceso sobre SMI: 1.500 − 1.221 = 279 €.
Se embarga el 30% del exceso hasta 2×SMI → 279 × 0,30 = 83,70 €.
Caso C: nómina neta 2.500 €
SMI inembargable: 1.221 €. Exceso: 1.279 €.
Tramo 30% (hasta 2×SMI): 1.221 × 0,30 = 366,30 €
Resto: 58 € en tramo 50% (hasta 3×SMI): 58 × 0,50 = 29,00 €
Embargo total ≈ 395,30 €.
Caso D: nómina neta 3.800 €
Exceso: 2.579 €.
Tramo 30%: 1.221 × 0,30 = 366,30 €
Tramo 50%: 1.221 × 0,50 = 610,50 €
Tramo 60% (de 3×SMI a 4×SMI): (3.800 − 3.663) = 137 € → 137 × 0,60 = 82,20 €
Embargo total ≈ 1.059,00 €.
Cargas familiares: la rebaja del art. 607.4 implica que el LAJ puede reducir los porcentajes de los tramos 1º–4º (por ejemplo, del 30% al 15–20% si se aplica como reducción en puntos porcentuales, interpretación práctica frecuente), siempre con valoración caso a caso.
Segunda Oportunidad y suspensión de ejecuciones
Suspensión de ejecuciones y embargos por declaración de concurso
La declaración de concurso produce dos efectos “rápidos” para el deudor:
Prohibición de iniciar ejecuciones singulares/apremios contra bienes de la masa activa (TRLC, art. 142).
Suspensión de ejecuciones en trámite desde la declaración de concurso, con nulidad de actuaciones posteriores (TRLC, art. 143.1), y posibilidad de levantamiento/cancelación de embargos si dificultan gravemente la continuidad de la actividad, salvo embargos administrativos (TRLC, art. 143.2).
En garantías reales (hipoteca), el TRLC prevé reglas específicas: desde la declaración, las ejecuciones de garantía real ya iniciadas quedan suspendidas y hay restricciones si el bien es necesario para continuidad de actividad profesional o empresarial (TRLC, art. 145).
Esto es clave: para un deudor “consumidor” sin actividad empresarial, la discusión sobre “bien necesario” puede no ser la vía principal; aun así, el concurso suele frenar (al menos temporalmente) embargos y ejecuciones singulares sobre otros bienes.
Concurso sin masa, concurso con masa y elección de modalidad
El TRLC regula el concurso sin masa (art. 37 bis) para situaciones donde el deudor carece de masa activa suficiente, con especialidades posteriores (art. 37 ter y ss.).
En términos de estrategia del deudor, suele ser relevante porque puede acelerar la tramitación hacia una solución de pasivo (si concurren requisitos), pero no convierte automáticamente una hipoteca en “inexistente”: la garantía real sigue teniendo su lógica propia.
BEPI y plan de pagos como vía para contener embargos
El TRLC permite al deudor persona natural solicitar la exoneración en los términos legales (TRLC, art.486).
En la modalidad con plan de pagos, el deudor puede solicitar exoneración sin liquidación de la masa activa (TRLC, art. 495).
La duración del plan es 3 años como regla general, y 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor (TRLC, art. 497).
Durante el plan, existe un estándar muy relevante para “rentas embargables”: se contempla la revocación si el deudor no destina a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de rentas y recursos que excedan del mínimo legalmente inembargable, entre otros requisitos (TRLC, art. 499 ter
en el texto consolidado).
Esto conecta con el art. 607 LEC: en la práctica, el “exceso sobre lo inembargable” se convierte en referencia de esfuerzo de pago.
Finalmente, el TS ha venido recordando (en sede de Segunda Oportunidad) que existen deudas no exonerables y límites a la exoneración, lo que incide en expectativas del deudor respecto a hipotecas y pasivo residual.





