top of page
Fondo wen empezardenuevo_edited.png

500+ opiniones reales - 5/5 en Google

Te ayudamos a parar tus Embargos

Abogados especialistas en ejecuciones hipotecarias y dinerarias y en paralización de embargos por medio de oposición y Segunda Oportunidad

Un equipo de élite ahora al servicio de los particulares

Análisis gratuito de tu situación

Facilidades de pago a medida: proceso rápido y digital

reseñas google empezar de nuevo

¿Cómo paramos un embargo o una ejecución hipotecaria?

foto socios_edited.jpg
reseñas google

+150 reseñas

Oposición a la ejecución hipotecaria

Persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional con menos de 10 trabajadores de media y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros

Bienes innembargables

Puede tramitarse como continuación de la actividad o como liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento.

Segunda Oportunidad

  • probabilidad de insolvencia,

  • insolvencia inminente,

  • insolvencia actual.

Todos los Textos de esta página informativa han sido elaborados por nuestro experto concursal Jorge Werner Montero Mundt, abogado concursalista con más de 18 años de experiencia en concurso de empresas: seguir en Linkedin

PRINCIPALES MOTIVOS DE OPOSICIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y DINERARIA
 

Motivo (deudor)
Encaje procesal más habitual
Prueba clave
Riesgo procesal
Probabilidad orientativa de éxito*
Prescripción
En ejecución hipotecaria puede ser difícil por causas tasadas; más viable en reclamaciones personales posteriores
Cronología + interrupciones
Complejo; requiere precisión
Baja–Media
Extinción de obligación/garantía
LEC 695.1.1ª
Carta de pago, cancelación registral
Muy documental
Media
Error en cuantía/ liquidación
LEC 695.1.2ª (supuestos) + 695.1.4ª si la cuantía deriva de cláusulas
Extractos, recibos, pericial
Puede “solo” recalcular
Media
Falta legitimación activa (cesión / inscripción / representación)
Defecto procesal / presupuesto + prueba documental (APs divergentes)
Registro + cesión + poderes
Alta disparidad territorial
Media
Vencimiento anticipado no conforme LCCI
LEC 695.1.4ª (abusividad) + remisión LEC 693.2 a LCCI art 24
Historial de impagos, % capital, horizonte temporal
Depende de fechas/ umbral
Media–Alta
Cláusulas abusivas (incluye intereses, comisiones, vencimiento)
LEC 695.1.4ª y efectos del 695.3
Escritura + novaciones + cuadro + recibos + pericial
Alto debate técnico; a veces “parcial”
Media–Alta
Nuestros Clientes, nuestro mayor aval
¿Qué bienes son embargables?

Tras la subasta de la vivienda

si queda remanente, el acreedor puede pedir ejecución por lo que falte de deuda
(LEC, art. 579.1), y esa ejecución “remanente” ya sigue las normas ordinarias de ejecución dineraria,
habilitando embargos sobre el patrimonio del deudor.

Responsabilidad patrimonial universal

el deudor responde con todos
sus bienes presentes y futuros (CC, art. 1911), y la hipoteca no elimina esa responsabilidad personal
(LH, art. 105).

Bienes inembargables

La ley determina la innembargabilidad de determinados bienes que, en la práctica, no siempre se respetan si no te defiende un abogado experto

Procedimiento y fases del embargo en ejecución dineraria


Tres reglas prácticas condicionan cómo se traba embargo:


1) La suficiencia: no se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de lo despachado, salvo necesidad (LEC, art. 584).
2) El orden: si no hay pacto, se embarga procurando facilidad de realización y menor onerosidad; si no, se sigue el orden legal (primero dinero/cuentas) (LEC, art. 592).
3) La protección de vivienda habitual en el remanente: en adjudicación de vivienda habitual con deuda remanente existen especialidades (65%/80% y regla de plusvalía) (LEC, art. 579.2).


 

Tabla de bienes embargables y límites más relevantes

Tipo de bien
Regla general
Límites / excepciones más relevantes
Herramientas/ libros para profesión
Inembargables si valor no guarda proporción (LEC 606)
Requiere justificar necesidad y desproporción
Bienes necesarios para subsistencia
Inembargables (LEC 606)
Se valora “superfluo” vs “imprescindible”
Vehículos
Embargables
Puede discutirse proporcionalidad/ suficiencia (LEC 584)
Vivienda / inmuebles
Embargables en ejecución dineraria; en hipotecaria el bien ya está afecto
Vivienda habitual: especialidades en remanente (LEC 579.2)
Cuentas bancarias / dinero
Prioridad alta (LEC 592)
Si el saldo proviene de nómina, en la práctica conviene invocar límites del art. 607 (especialmente si se “bancariza” el salario)
Límites del embargo de nómina y cálculo práctico

SMI

El salario mínimo interprofesional es inembargable (LEC, art. 607.1).

Excesos sobre SMI

Escala progresiva (LEC, art. 607.2): 30% hasta 2×SMI, 50% hasta 3×SMI,
60% hasta 4×SMI, 75% hasta 5×SMI y 90% a partir de ahí.

Varias nóminas o percepciones

Se acumulan para aplicar una sola vez el tramo inembargable; y pueden
acumularse ingresos de cónyuges si el régimen económico no es separación de bienes/rentas (LEC, art.
607.3).

Puede aplicarse una rebaja por cargas familiares “entre un 10 a un 15 por ciento” sobre los porcentajes de los cuatro primeros tramos (LEC, art. 607.4).
El cálculo toma como base la cantidad líquida tras descuentos públicos (fiscales/SS) (LEC, art. 607.5).
Se aplica también a ingresos de autónomos/profesionales (LEC, art. 607.6).


SMI vigente en 2026 para cálculos
El SMI 2026 se fijó en 1.221 €/mes (o 40,70 €/día) y el SMI anual de comparación no puede ser inferior a 17.094 €, con efectos desde 1 de enero de 2026 (RD 126/2026).


Ejemplos numéricos (mensual, sobre salario neto)


A efectos ilustrativos, usando SMI = 1.221 €:


Caso A: nómina neta 1.200 €
Como no supera el SMI, embargo = 0 € (LEC, art. 607.1).

 

Caso B: nómina neta 1.500 €
Exceso sobre SMI: 1.500 − 1.221 = 279 €.
Se embarga el 30% del exceso hasta 2×SMI → 279 × 0,30 = 83,70 €.

 

Caso C: nómina neta 2.500 €
SMI inembargable: 1.221 €. Exceso: 1.279 €.
Tramo 30% (hasta 2×SMI): 1.221 × 0,30 = 366,30 €
Resto: 58 € en tramo 50% (hasta 3×SMI): 58 × 0,50 = 29,00 €
Embargo total ≈ 395,30 €.

 

Caso D: nómina neta 3.800 €
Exceso: 2.579 €.
Tramo 30%: 1.221 × 0,30 = 366,30 €
Tramo 50%: 1.221 × 0,50 = 610,50 €
Tramo 60% (de 3×SMI a 4×SMI): (3.800 − 3.663) = 137 € → 137 × 0,60 = 82,20 €
Embargo total ≈ 1.059,00 €.

Cargas familiares: la rebaja del art. 607.4 implica que el LAJ puede reducir los porcentajes de los tramos 1º–4º (por ejemplo, del 30% al 15–20% si se aplica como reducción en puntos porcentuales, interpretación práctica frecuente), siempre con valoración caso a caso.

Conoce nuestra sede

Más de 40 profesionales a tu servicio en toda España para la cancelación de tus deudas

Segunda Oportunidad y suspensión de ejecuciones

Suspensión de ejecuciones y embargos por declaración de concurso


La declaración de concurso produce dos efectos “rápidos” para el deudor:
Prohibición de iniciar ejecuciones singulares/apremios contra bienes de la masa activa (TRLC, art. 142).
Suspensión de ejecuciones en trámite desde la declaración de concurso, con nulidad de actuaciones posteriores (TRLC, art. 143.1), y posibilidad de levantamiento/cancelación de embargos si dificultan gravemente la continuidad de la actividad, salvo embargos administrativos (TRLC, art. 143.2).

 

En garantías reales (hipoteca), el TRLC prevé reglas específicas: desde la declaración, las ejecuciones de garantía real ya iniciadas quedan suspendidas y hay restricciones si el bien es necesario para continuidad de actividad profesional o empresarial (TRLC, art. 145).
Esto es clave: para un deudor “consumidor” sin actividad empresarial, la discusión sobre “bien necesario” puede no ser la vía principal; aun así, el concurso suele frenar (al menos temporalmente) embargos y ejecuciones singulares sobre otros bienes.


Concurso sin masa, concurso con masa y elección de modalidad
El TRLC regula el concurso sin masa (art. 37 bis) para situaciones donde el deudor carece de masa activa suficiente, con especialidades posteriores (art. 37 ter y ss.).
En términos de estrategia del deudor, suele ser relevante porque puede acelerar la tramitación hacia una solución de pasivo (si concurren requisitos), pero no convierte automáticamente una hipoteca en “inexistente”: la garantía real sigue teniendo su lógica propia.


BEPI y plan de pagos como vía para contener embargos
El TRLC permite al deudor persona natural solicitar la exoneración en los términos legales (TRLC, art.486).
En la modalidad con plan de pagos, el deudor puede solicitar exoneración sin liquidación de la masa activa (TRLC, art. 495).
La duración del plan es 3 años como regla general, y 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor (TRLC, art. 497).
Durante el plan, existe un estándar muy relevante para “rentas embargables”: se contempla la revocación si el deudor no destina a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de rentas y recursos que excedan del mínimo legalmente inembargable, entre otros requisitos (TRLC, art. 499 ter
en el texto consolidado).
Esto conecta con el art. 607 LEC: en la práctica, el “exceso sobre lo inembargable” se convierte en referencia de esfuerzo de pago.
Finalmente, el TS ha venido recordando (en sede de Segunda Oportunidad) que existen deudas no exonerables y límites a la exoneración, lo que incide en expectativas del deudor respecto a hipotecas y pasivo residual.

Discusión del asunto de Reunión
Empieza de Nuevo

Empezar de Nuevo con nuestro Equipo nunca fue tan fácil ni tan seguro. Apostar por la experiencia es evitar riesgos innecesarios

bottom of page