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Chica con los brazos estirados

CASO REAL

Avalista de Zamora exonerada de 52.000 €

🟩 CASO REAL — Avalista de Zamora exonerada de 52.000 €

1. Situación inicial: el peso de una deuda ajena

Mujer de 58 años residente en el Barrio de Los Bloques (Zamora).
Trabajadora del sector hostelero con contrato estable pero ingresos modestos. Sin deudas propias, sin préstamos y con un historial impecable.
En 2020, su hijo quiso abrir un pequeño local de comida para llevar.
El banco exigió un aval para conceder el préstamo inicial.
Ella aceptó —sin recibir beneficio económico— por pura confianza familiar.
Tras los efectos económicos del COVID, cierres intermitentes y una bajada drástica de ingresos, el negocio acumuló pérdidas y cerró en 2022.

El banco ejecutó el aval y reclamó 52.000 € directamente a la avalista, que:

  • no trabajaba en el negocio,

  • no tenía participación societaria,

  • no había recibido ingresos,

  • y no podía afrontar la deuda con su salario.

La deuda era totalmente desproporcionada respecto a sus ingresos y amenaza de embargo inmediato.

2. Intervención de Empezar de Nuevo®

Planteamos una estrategia jurídica sólida para demostrar:

  1. la ajenidad total de la deuda,

  2. la buena fe,

  3. la insolvencia actual y futura.
     

1) Acreditación de que la deuda NO era suya
Reunimos:

  • escritura del negocio a nombre del hijo,

  • licencias y documentación de actividad,

  • certificados de AEAT que acreditaban su no participación,

  • nóminas de la clienta demostrando ingresos modestos.

Esto refuerza la buena fe del avalista (arts. 487 y 486 TRLC).

2) Documentación de insolvencia real
Aportamos:

  • nóminas, contrato laboral,

  • extractos bancarios sin ahorro relevante,

  • gastos esenciales (alquiler, suministros),

  • ausencia de bienes embargables.

Demostramos insolvencia actual y futura (art. 472 TRLC).

3) Presentación de concurso sin masa en Zamora
Ante el Juzgado de lo Mercantil competente, presentamos:

  • inventario sin activos realizables,

  • listado completo de acreedor único (banco),

  • informe explicativo del aval y la inexistencia de beneficio personal,

  • cálculo del mínimo vital.
     

4) Oposición del banco y defensa jurídica
El banco alegó:

  • que la clienta tenía trabajo estable,

  • que voluntariamente firmó el aval,

  • que “podría pagar en varios años”.
     

Nuestra defensa:

  • jurisprudencia 2022–2024 → el avalista sin beneficio es deudor de buena fe,

  • concepto de mínimo vital (art. 493 TRLC),

  • proporcionalidad del esfuerzo económico,

  • ausencia absoluta de ventaja patrimonial,

  • evolución del negocio totalmente ajena a ella.
     

El Juzgado rechazó la oposición por falta de fundamento.

3. Actuación del Juzgado
El Juzgado:

  • admitió el concurso,

  • constató ausencia de masa,

  • confirmó buena fe,

  • rechazó los argumentos del banco,

  • y aplicó la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (art. 501 TRLC).
     

4. Resultado
➡ Exoneración total de 52.000 €
➡ Sin plan de pagos
➡ Sin liquidación de bienes
➡ Sin afectar a su estabilidad laboral
➡ Eliminación total del riesgo de embargo
La clienta recuperó su tranquilidad económica en cuestión de semanas.

5. Aviso legal

Este caso se inspira en expedientes reales tramitados por Empezar de Nuevo®, pero los datos han sido modificados (barrios, importes, fechas, circunstancias) para garantizar el anonimato conforme al RGPD.

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