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CASO REAL

Familia en Soria exonerada 118.000 euros

🟦 CASO REAL — Familia de Soria exonerada de 118.000 €

1. Situación inicial: cómo se generó la deuda

Matrimonio residente en el Barrio de Santa Bárbara (Soria capital), con un hijo adolescente a cargo.
Ambos trabajaban en sectores con alta temporalidad: él en logística estacional y ella en atención al cliente con reducciones de jornada por cuidado familiar.
Durante los años posteriores a la pandemia comenzaron a acumular:
 

  • Préstamos personales para cubrir meses de baja actividad.

  • Tarjetas de crédito que renovaban automáticamente y generaban intereses muy altos.

  • Microcréditos para afrontar reparaciones del coche y gastos médicos.

  • Una refinanciación global que aumentó considerablemente el capital pendiente.
     

El alquiler en la zona, junto con los gastos básicos y la pérdida puntual de ingresos, les hizo depender cada vez más del crédito.
Cuando nos contactaron, su deuda total ascendía a 118.000 €, repartidos entre tres entidades bancarias y dos financieras de revolving.
A pesar de que nunca dejaron de pagar voluntariamente, ya destinaban más del 60 % de sus ingresos a cuotas.
Era insostenible a nivel financiero y emocional.

2. Intervención de Empezar de Nuevo®

Tras el análisis inicial, definimos la estrategia jurídica en cuatro pasos:

1) Auditoría económica y financiera
Recopilamos:

  • Nóminas, contratos y certificados de empresa.

  • Extractos bancarios de los últimos 24 meses.

  • Contrato de alquiler, suministros y gastos del menor.

  • Historial completo de préstamos y refinanciaciones.

Con esta documentación demostramos ante el Juzgado:

  • La buena fe (art. 487 TRLC).

  • La ausencia de patrimonio embargable (art. 486 TRLC).

  • La insolvencia actual y futura.
     

2) Reconstrucción cronológica de la deuda
Preparamos un dossier detallado con:

  • Apertura de cada línea de crédito.

  • Tasa de interés.

  • Renovaciones y refinanciaciones.

  • Comisiones aplicadas.

  • Carga económica comparada con ingresos reales.
     

Sirvió para demostrar que no había dolo ni abuso: solo intentos constantes por cumplir.

3) Presentación del concurso sin masa

Verificado que no existían activos relevantes, solicitamos concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil competente en Soria.
Se acompañó un inventario minucioso de bienes (sin valor realizable) y un listado completo de acreedores.

4) Defensa frente a una oposición inicial

Una entidad financiera cuestionó la buena fe alegando “capacidad potencial de pago”.
Argumentamos:
 

  • Que el art. 472 TRLC reconoce la insolvencia futura previsible.

  • Que el art. 493 TRLC protege el mínimo vital familiar.

  • Que los pagos previos demostraban voluntad de cumplir.

  • Y que el nivel de endeudamiento excedía ampliamente cualquier ratio de pago razonable.
     

El juzgado aceptó nuestros argumentos sin necesidad de vista adicional.

3. Actuación del Juzgado

El Juzgado:

  • Admitió el concurso.

  • Confirmó la inexistencia de masa activa.

  • Rechazó la oposición de la financiera.

  • Reconoció buena fe y ausencia de conducta fraudulenta.

  • Aplicó la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme al art. 501 TRLC.
     

4. Resultado

➡ Exoneración total de 118.000 €
➡ Sin plan de pagos adicional
➡ Sin liquidación de bienes
➡ Sin afectación al alquiler familiar
➡ Recuperación completa de estabilidad económica
La familia pudo reorganizar sus ingresos para cubrir lo esencial y comenzar de nuevo sin cargas que no podían asumir.

5. Enlaces internos recomendados
 

6. Aviso Legal
Este caso está inspirado en situaciones reales tramitadas por Empezar de Nuevo®, pero los datos personales, barrios, fechas e importes han sido modificados para garantizar la confidencialidad y el cumplimiento del RGPD.
 

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