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Chica con los brazos estirados

CASO REAL

Avalista de Teruel exonerado de 71000 euros

🟩 CASO REAL — Avalista de Teruel exonerado de 71.000 €

1. Situación inicial: cómo se generó la deuda

Hombre de 54 años residente en el Barrio del Arrabal (Teruel capital).
Empleado de mantenimiento en una empresa industrial, con ingresos modestos pero estables. Sin antecedentes de impagos y con historial financiero limpio.

En 2018 firmó como avalista para que su hermano pudiera obtener un préstamo para ampliar un pequeño negocio de carpintería.
El banco les aseguró que la operación era “de bajo riesgo” y que el negocio estaba “con buena proyección”.

Sin embargo:

  • la carpintería entró en pérdidas,

  • el negocio fue acumulando impagos,

  • se redujo drásticamente la demanda,

  • y finalmente cerró.
     

El banco ejecutó el aval y dirigió la reclamación únicamente contra el avalista, dejando una deuda pendiente de 71.000 €, imposible de asumir con su salario.

Él no había obtenido beneficio económico alguno del préstamo, no participó en el negocio y no tuvo control sobre la gestión.
Estaba atrapado en una deuda ajena, pero totalmente exigible.

2. Intervención de Empezar de Nuevo®

Estructuramos el expediente con un enfoque jurídico muy sólido:

1) Acreditación de que la deuda era ajena y sin beneficio personal
Demostramos documentalmente que:

  • no era socio ni trabajador del negocio,

  • nunca recibió ingresos vinculados,

  • el aval fue prestado solo por vínculo familiar,

  • no tuvo control sobre la evolución del negocio.

Esto reforzaba buena fe y ausencia total de responsabilidad material (arts. 486 y 487 TRLC).

2) Demostración de insolvencia actual y futura
Presentamos:

  • nóminas, contrato, certificado de ingresos,

  • gastos necesarios (alquiler, suministros, transporte),

  • extractos bancarios sin ahorro significativo,

  • inexistencia de patrimonio embargable.

Acreditamos insolvencia conforme a art. 472 TRLC.

3) Presentación de concurso sin masa
Ante el Juzgado de lo Mercantil de Teruel, presentamos:

  • inventario sin bienes realizables,

  • listado de acreedor único (banco),

  • cálculo del mínimo vital,

  • informe de ratio deuda/ingresos.
     

4) Gestión de la oposición del banco
El banco alegó:

  • que el avalista tenía empleo estable,

  • que podía destinar parte de su salario,

  • que firmó voluntariamente el aval.
     

Nuestra defensa se basó en:

  • jurisprudencia de 2022–2024 que reconoce la buena fe del avalista sin beneficio,

  • art. 493 TRLC → mínimo vital protegido,

  • principio de proporcionalidad,

  • evolución objetiva del negocio ajena a su control,

  • inexistencia de dolo o abuso.

El juzgado coincidió con nuestra posición.

3. Actuación del Juzgado

El Juzgado de Teruel:

  • admitió el concurso,

  • rechazó la oposición bancaria,

  • reconoció su buena fe,

  • constató la inexistencia de masa activa,

  • y aplicó la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (art. 501 TRLC).
     

4. Resultado

➡ Exoneración total de 71.000 €
➡ Sin plan de pagos
➡ Sin liquidación
➡ Sin afectar a su puesto de trabajo
➡ Restablecimiento económico y emocional
El cliente pudo continuar con su vida sin quedar atrapado por una deuda que nunca fue suya.
 

5. Aviso legal

Este caso está inspirado en procedimientos reales tramitados por Empezar de Nuevo®, pero los datos (barrios, fechas, importes, circunstancias) han sido modificados para respetar el RGPD y garantizar anonimato absoluto.
 

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