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CASO REAL
Exoneración de 96.300 € como avalista tras el cierre de un negocio familiar
Situación inicial del avalista
El protagonista de este caso es un trabajador por cuenta ajena residente en Madrid, sin actividad empresarial propia, que prestó aval personal a un familiar directo para la puesta en marcha de un pequeño negocio de hostelería en la zona de Tetuán, próximo a la calle Bravo Murillo.
El aval se formalizó como una ayuda puntual, en un contexto de estabilidad laboral del deudor principal y con expectativas razonables de viabilidad del negocio. El avalista residía en una vivienda en régimen de alquiler en el barrio de Valdezarza (Moncloa-Aravaca), sin patrimonio inmobiliario ni ahorros relevantes.
Origen de la deuda como avalista
Tras varios años de funcionamiento irregular, el negocio familiar entró en pérdidas y terminó cerrando. Como consecuencia:
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el banco ejecutó el aval personal
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el avalista pasó a responder directamente de la deuda
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la obligación dejó de ser contingente para convertirse en deuda propia y exigible
En el momento de acudir a nuestro despacho, el avalista acumulaba una deuda total aproximada de 96.300 €, compuesta por:
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Préstamo bancario avalado: ~68.000 €
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Intereses, costas y comisiones: ~14.800 €
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Tarjetas de crédito y financiación personal posterior: ~13.500 €
La deuda era totalmente ajena a su actividad laboral y no guardaba relación con ningún beneficio personal obtenido.
Situación económica y estado de insolvencia
El avalista mantenía un contrato laboral estable, con ingresos mensuales medios, pero:
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la cuota reclamada superaba con creces su capacidad de pago
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existían embargos en fase avanzada
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no disponía de bienes susceptibles de liquidación
La situación encajaba en un estado de insolvencia actual, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo irrelevante que la deuda procediera de un aval y no de actividad propia.
Análisis jurídico del aval en la Ley de Segunda Oportunidad
Tras el estudio del caso, se confirmó que:
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el avalista actuó de buena fe
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no se benefició del negocio avalado
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no existía ocultación patrimonial
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no concurrían causas de exclusión legal
Desde el punto de vista jurídico, la deuda derivada del aval es plenamente exonerable, al tratarse de una obligación personal y directa.
👉 Requisitos de buena fe explicados aquí:
https://www.empezardenuevo.com/requisitosbuenafesegundaoportunidad2026
Estrategia procesal seguida
La estrategia se centró en:
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acreditar el origen ajeno de la deuda
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justificar la inexistencia de patrimonio liquidable
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documentar la situación laboral real
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anticipar el criterio del juzgado respecto a avalistas
El procedimiento se presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, conforme al régimen vigente tras la reforma concursal.
👉 Proceso explicado paso a paso:
https://www.empezardenuevo.com/proceso-segunda-oportunidad-paso-a-paso-2026
Tramitación judicial
Durante la tramitación:
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se suspendieron embargos en nómina
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se paralizaron ejecuciones
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se analizó la posición del acreedor bancario
No se formularon oposiciones relevantes que impidieran la continuación del procedimiento, al quedar acreditada la buena fe del avalista y la imposibilidad real de pago.
Resolución judicial: concesión del BEPI
Finalmente, el juzgado acordó la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), lo que permitió:
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la cancelación de la totalidad de la deuda privada derivada del aval
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el levantamiento de embargos
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la recuperación de la estabilidad económica y personal
El avalista pudo continuar su vida laboral sin la carga de una deuda asumida por motivos estrictamente familiares.
👉 Otros casos reales aquí:
https://www.empezardenuevo.com/casos-practicos-bepi-2026
Importancia del asesoramiento jurídico en casos de avalistas
Los avalistas constituyen uno de los perfiles más vulnerables en situaciones de insolvencia. Con frecuencia:
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no obtuvieron beneficio alguno
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desconocían el alcance real del aval
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se ven atrapados en deudas ajenas
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida legal, pero no automática. La clave está en el enfoque jurídico del caso.
👉 Costes y honorarios explicados aquí:
https://www.empezardenuevo.com/costes-honorarios-segunda-oportunidad-2026
Disclaimer legal
Caso basado en situaciones reales gestionadas por el despacho.
Los importes, ubicaciones concretas y determinados datos han sido modificados o anonimizados para preservar la identidad del cliente.
Cada procedimiento es distinto y los resultados dependen de las circunstancias específicas de cada caso.
¿Eres avalista y te reclaman una deuda en Madrid?
Si resides en Madrid o alrededores (Tetuán, Chamberí, Moncloa, Fuencarral, Alcobendas…) y has avalado una deuda que no puedes afrontar, es fundamental analizar tu caso con rigor jurídico.
👉 Solicita información sin compromiso:
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