Qué pasa con mi cónyuge si me declaro insolvente o entro en la Ley de la Segunda Oportunidad
- Jorge Werner Montero Mundt
- 4 dic 2025
- 4 Min. de lectura
Introducción
Cuando una persona está pensando en iniciar la Ley de la Segunda Oportunidad, hay una preocupación que aparece incluso antes que saber si podrá cancelar sus propias deudas: qué va a pasar con su cónyuge.
En España, muchas personas desconocen que la responsabilidad sobre las deudas depende directamente del régimen matrimonial, del tipo de deuda, y de si los bienes son privativos o gananciales. Y lo más importante: la Ley de la Segunda Oportunidad afecta únicamente al deudor, pero eso no significa que el cónyuge quede desprotegido.
En este artículo te explicamos, con claridad y sin tecnicismos innecesarios, qué ocurre realmente con tu pareja cuando entras en la Segunda Oportunidad, qué bienes pueden verse afectados y qué situaciones suelen generar más miedo… aunque no deberían.
¿El cónyuge responde de mis deudas? Depende del régimen matrimonial
La primera pregunta clave es: ¿estáis casados en gananciales o en separación de bienes?
Porque la responsabilidad del cónyuge cambia por completo:
En separación de bienes, cada uno responde de sus deudas, salvo que existan avales o firmas conjuntas.
En gananciales, pueden verse afectados bienes comunes según el origen de la deuda y la fecha en que se contrajo.
Si quieres entender esta diferencia con más profundidad, puedes revisar este artículo:
En la práctica: cómo afecta al cónyuge la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad solo se aplica al deudor, pero puede tener efectos indirectos en el matrimonio:
1. El cónyuge NO entra en el concurso
No participa, no adquiere obligaciones procesales y no se le exige nada.Esto es importante: el cónyuge no se “contagia” del procedimiento.
2. Los bienes privativos del cónyuge quedan completamente fuera
Si un bien es privativo (propiedad exclusiva del cónyuge), no se toca.
3. Los bienes gananciales pueden verse afectados según el origen de la deuda
Si la deuda se contrajo durante el matrimonio y beneficia a la “carga del matrimonio”, puede afectar a bienes comunes.
Si la deuda es privativa (personal), el cónyuge queda protegido… pero los bienes gananciales se analizan caso por caso.
Para saber exactamente qué bienes gananciales pueden o no pueden verse afectados, consulta:
Qué pasa con el cónyuge cuando se embarga o liquida patrimonio
Uno de los temores más frecuentes es la vivienda familiar.
🟦 Vivienda ganancial
Si la vivienda es ganancial y hay que liquidar bienes del concurso, puede plantearse la venta de la parte del deudor (el 50%).Pero en la práctica, los jueces suelen proteger la vivienda habitual si existe vulnerabilidad familiar.
Más detalles aquí:
🟦 Bienes privativos del cónyuge
¿Conviene liquidar el régimen matrimonial antes de iniciar la Segunda Oportunidad?
Depende del caso. Hay situaciones donde liquidar antes protege al cónyuge, y otras donde liquidar después es más beneficioso.
Ejemplos:
Si existen bienes gananciales valiosos: puede convenir liquidar antes.
Si los bienes gananciales están hipotecados o son de poco valor: quizá sea mejor no mover nada.
Si el cónyuge tiene buen patrimonio privativo: conviene mantenerlo separado.
Aquí explicamos cuándo conviene y cuándo no:👉 Liquidación del régimen matrimonial dentro o fuera del concurso
Concursos acumulados o coordinados: cuándo aplican a un matrimonio
Cuando ambos cónyuges están endeudados, se pueden presentar concursos acumulados o coordinados, pero no siempre. Esto genera mucha confusión.
Concursos acumulados
Mismo procedimiento, pero dos masas patrimoniales diferenciadas.
Concursos coordinados
Cada uno lleva su propio concurso, pero se tramitan al mismo tiempo.
Si quieres ver la diferencia de forma sencilla:
Situaciones en las que el cónyuge queda totalmente protegido
Están en separación de bienes y la deuda es privativa.
La deuda se contrajo antes del matrimonio, aunque vivan en gananciales.
La deuda es privativa y no existe aval ni firma del cónyuge.
El cónyuge tiene bienes privativos no relacionados con la deuda.
El cónyuge no tiene solvencia y la deuda no es viable de cobrar.
Ejemplo real: cónyuge protegido sin necesidad de liquidar bienes
Una clienta casada en gananciales tenía varias deudas personales. El marido no había firmado nada. Aunque existían bienes gananciales, se acreditó:
que la deuda era exclusivamente privativa,
que los bienes gananciales no se adquirieron para cubrir esa deuda,
y que la vivienda era habitual y necesaria.
Resultado: El concurso no afectó al cónyuge ni a la vivienda, y la clienta obtuvo la exoneración total.
Conclusión
El cónyuge del deudor está mucho más protegido de lo que la gente cree. La Ley de la Segunda Oportunidad no perjudica automáticamente a la pareja y, en la mayoría de casos, el cónyuge mantiene intacto su patrimonio.
La clave está en analizar:
el régimen matrimonial,
el origen de las deudas,
los bienes gananciales,
y si hay o no firmas conjuntas.
Con la estrategia adecuada, un cónyuge puede quedar totalmente al margen del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge tendrá que pagar mis deudas? No, salvo que haya firmado como avalista o co-deudor.
¿El concurso afecta a los bienes privativos del cónyuge? No. Los privativos quedan fuera.
¿Si estamos en gananciales pueden tocar los bienes comunes? Depende del origen de la deuda y de la carga familiar.
¿Puede mi cónyuge iniciar un concurso conmigo? Solo si también tiene deudas o si se hace concurso acumulado.
¿El divorcio ayuda a proteger al cónyuge? No siempre. Depende de la liquidación.
Mira este artículo:👉 Cómo afecta el divorcio a la Segunda Oportunidad



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