Bienes gananciales: cuáles entran y cuáles NO entran en el concurso o en la Ley de la Segunda Oportunidad
- Jorge Werner Montero Mundt
- 4 dic 2025
- 4 Min. de lectura
Introducción
Una de las mayores dudas cuando una persona casada quiere iniciar la Ley de la Segunda Oportunidad es saber qué pasa con los bienes gananciales:¿entran todos?, ¿pueden embargar la vivienda?, ¿mi pareja pierde algo?, ¿qué bienes quedan totalmente fuera?
La respuesta es que no todos los bienes gananciales entran en el concurso, y además la ley establece límites muy claros para proteger al cónyuge no deudor. Este artículo explica, de forma práctica y directa, qué bienes gananciales se ven afectados y cuáles quedan automáticamente excluidos cuando uno de los cónyuges se declara insolvente.
Primera clave: el concurso afecta al deudor, no al cónyuge
El concurso o la Segunda Oportunidad afectan a la masa patrimonial del deudor, no a la del cónyuge.Esto significa:
Los bienes privativos del cónyuge quedan fuera al 100%.
Los bienes gananciales deben analizarse individualmente.
El cónyuge no se convierte en deudor.
Para entender cómo se relaciona esto con el matrimonio, revisa este artículo:
Qué bienes gananciales pueden entrar en el concurso
1. Bienes adquiridos con dinero ganancial
Si el bien se compró con dinero común durante el matrimonio, la parte del deudor (el 50%) sí puede entrar en la masa del concurso.
Ejemplos:
Vehículos comprados durante el matrimonio
Ahorros comunes
Inversiones conjuntas
Mobiliario adquirido en ese periodo
2. Bienes gananciales vinculados a deudas gananciales
Si la deuda se contrajo para sostener los gastos familiares, los bienes gananciales pueden responder.
Ejemplos:
Créditos usados para reformas de la vivienda familiar
Préstamos destinados al sostenimiento de hijos
Financiaciones claramente familiares
3. Parte del deudor en bienes gananciales indivisibles
Cuando un bien no se puede dividir físicamente (por ejemplo, un coche), entra el valor correspondiente a la mitad del deudor.
Bienes gananciales que NO entran en el concurso
Aquí empieza lo que casi nadie explica, pero que en la práctica protege muchísimo al matrimonio.
1. Los bienes necesarios para la vida familiar
Cuando se acredita vulnerabilidad o dependencia de menores, la vivienda habitual ganancial suele quedar protegida, o se acepta su valor muy inferior al de mercado.
Más información aquí:
2. Los bienes gananciales que dependen del cónyuge no deudor
Ejemplos:
Fondo de comercio del negocio del cónyuge
Herramientas privativas usadas por el cónyuge
Bienes vinculados al trabajo del cónyuge no deudor
3. Bienes gananciales adquiridos a título gratuito a favor del cónyuge no deudor
Ejemplo: recibir un bien por herencia que luego pasa a ser ganancial por error o desconocimiento. Si se demuestra el origen, queda protegido.
4. Bienes gananciales cuyo origen económico es privativo del cónyuge
Si un bien aparece como ganancial pero procedía de fondos privativos del cónyuge, también se protege.
Lo que ocurre con la vivienda ganancial: el tema que más preocupa
La vivienda ganancial es el bien más sensible. En la práctica, sucede lo siguiente:
Si la deuda es privativa del deudor
El administrador concursal solo puede afectar al 50% del deudor, no al del cónyuge.
Si es vivienda habitual con familias vulnerables
La tendencia judicial es protegerla o permitir conservarla mediante plan de pagos.
Si la deuda es ganancial
Puede afectarse el bien entero, pero con múltiples matices y protecciones que suelen evitar la pérdida.
Puedes ver un análisis más amplio aquí:
Ejemplo real: gananciales protegidos sin liquidación del régimen
Una clienta casada en gananciales debía 42.000 €.El marido no participó en las deudas y era totalmente ajeno.
Existía un vehículo ganancial y cuentas conjuntas.
El vehículo se valoró solo por el 50% del deudor.
Los ahorros gananciales ni se tocaron porque se acreditó que eran fruto del trabajo del cónyuge no deudor.
La vivienda habitual quedó protegida.
Resultado: El concurso no afectó al patrimonio familiar, solo a los bienes directamente vinculados al deudor.
Cuándo conviene liquidar los gananciales antes del concurso
Hay momentos en los que sí tiene sentido liquidar el régimen matrimonial antes de iniciar el procedimiento:
Cuando existen bienes gananciales valiosos
Cuando hay riesgo real de afectación
Cuando el cónyuge quiere proteger ingresos o inversiones
Cuando se quiere transformar el régimen en separación de bienes
Aquí explicamos cómo funciona ese proceso:
Conclusión
Los bienes gananciales no entran todos en el concurso automáticamente. Todo depende:
del origen de la deuda,
del destino de los bienes,
del régimen matrimonial,
y de la situación del cónyuge.
Con una correcta estrategia jurídica, la mayoría de matrimonios conservan su patrimonio esencial, incluso en procedimientos de insolvencia complejos.
Preguntas frecuentes
¿Todos los bienes gananciales entran en el concurso? No. Solo los vinculados al deudor o a deudas gananciales.
¿La vivienda ganancial se puede perder? Depende del origen de la deuda y la vulnerabilidad familiar.
¿El cónyuge pierde su 50%?No. El patrimonio propio y la mitad ganancial del cónyuge no deudor están protegidos.
¿Qué pasa con cuentas conjuntas? Se analiza la titularidad real del dinero, no solo el nombre en la cuenta.



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