¿Qué pasa con mi avalista si pido la Ley de la Segunda Oportunidad? Guía clara y actualizada
- Jorge Werner Montero Mundt
- 2 dic 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 6 días
Introducción
Si estás pensando en acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, seguramente te preocupa qué va a ocurrir con tu avalista. Es una duda muy común y totalmente lógica: nadie quiere que un familiar o amigo que le ayudó termine con un problema por culpa de una deuda que ya no puedes pagar. La realidad es que el avalista no queda automáticamente protegido, pero tampoco está tan expuesto como se suele pensar. La clave está en saber cómo funciona la responsabilidad del avalista y en qué fase del procedimiento estás.
¿El avalista queda protegido cuando inicio la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad protege principalmente al deudor, pero el avalista sigue siendo responsable frente al acreedor. Esto no significa que el acreedor vaya a perseguirle siempre: depende del tipo de deuda, del tipo de aval y del interés real que tenga la entidad en iniciar una reclamación.
Antes de iniciar el procedimiento, el avalista responde del 100% de la deuda si tú dejas de pagar. Durante el proceso, algunos jueces aceptan suspender ejecuciones también respecto del avalista, aunque no es una garantía universal. Y una vez obtienes la exoneración, el acreedor mantiene su derecho a reclamar… pero muchas veces no lo ejerce.
Si quieres profundizar en el marco legal del avalista, puedes leer este artículo:👉
Cómo afecta la exoneración al avalista: lo que ocurre en la práctica
La ley permite a la entidad seguir reclamando al avalista una vez tú has obtenido la exoneración. Sin embargo, en la práctica sucede algo que casi nadie explica: la rentabilidad de la reclamación.
Cuando el avalista tiene ingresos bajos, pocos bienes o la deuda es antigua, muchísimas entidades descartan seguir adelante. La reclamación no es rentable y el coste de iniciar un procedimiento supera la probabilidad de recuperar algo.
Para entender mejor estos matices es útil conocer las diferencias entre ambas figuras:
Ejemplo real: un avalista que no tuvo que pagar
Un cliente acumulaba un préstamo personal de 22.000 euros firmado años atrás. Su avalista era un familiar con ingresos bajos y sin bienes. El cliente obtuvo la exoneración total y, aunque la entidad tenía derecho a reclamar al avalista, decidió no hacerlo. El motivo fue claro: el coste judicial era mayor que la posibilidad de cobrar.
Situaciones como esta son habituales, especialmente cuando se analiza correctamente la naturaleza del aval y el tipo de crédito en cuestión. Más sobre esto:
Cómo proteger al avalista si vas a iniciar la Segunda Oportunidad
1. Analizar el tipo de aval No es lo mismo un aval ordinario que uno solidario. La responsabilidad cambia por completo.
2. Estudiar la naturaleza de la deuda No es igual una póliza de crédito, un préstamo personal o una deuda empresarial.
3. Negociar con la entidad antes de presentar la solicitud En muchos casos, una comunicación clara y estratégica evita futuras reclamaciones.
4. Preparar una estrategia procesal desde el inicio Se puede orientar el plan de pagos o la comunicación de créditos para minimizar el riesgo sobre el avalista.
5. Acompañar también al avalista Es habitual que el familiar o amigo reciba llamadas de la entidad. Saber cómo responder marca la diferencia.
Conclusión
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no libera automáticamente al avalista, pero existen estrategias muy efectivas para reducir o evitar por completo reclamaciones contra él. La mayoría de problemas se evitan cuando el caso se estudia a fondo desde el principio y se actúa con antelación. Proteger al avalista es posible y, en muchos casos, más sencillo de lo que parece.
Más información sobre las vías legales para el avalista:
Preguntas frecuentes
¿El avalista queda libre cuando me conceden la exoneración?No automáticamente: la exoneración beneficia solo al deudor principal.
¿Los familiares avalistas quedan protegidos? No directamente, aunque la mayoría de entidades renuncian a reclamaciones cuando la probabilidad de cobro es baja.
¿Hacienda o la Seguridad Social pueden reclamar a un avalista? Sí, aunque su responsabilidad está mucho más limitada y depende del tipo de deuda.
¿Qué pasa si el avalista tampoco puede pagar? Se puede negociar, buscar reducciones o plantear defensas jurídicas específicas.
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