Avalista de Soria exonerado de 63.000 €
Avalista de Soria que respondió solidariamente de la deuda del prestatario principal. Tras el impago, la entidad reclamó directamente al avalista la totalidad de 63.000€. BEPI concedido.
BEPI — Juzgado de lo Mercantil competente en Soria
Responsabilidad solidaria como avalista sin haber podido pagar
Vecino de Soria que avaló un préstamo personal de un familiar. Cuando el prestatario principal dejó de pagar, la entidad financiera reclamó directamente al avalista los 63.000€ adeudados. El avalista no tenía ingresos suficientes para asumir esta deuda sin comprometer su subsistencia.
- Deuda garantizada reclamada: 63.000€
- Sin patrimonio embargable de relevancia
- Sin antecedentes penales ni sanciones económicas graves
Cómo estructuramos el caso
Acreditamos la buena fe del avalista, la imposibilidad objetiva de pago y la ausencia de bienes realizables. Presentamos concurso de persona física con solicitud de BEPI directo tras liquidación mínima.
- Art. 486 TRLC: insolvencia actual
- Art. 487 TRLC: buena fe acreditada
- Doctrina TJUE C-570/21: extensión de exoneración a avalistas
BEPI concedido: 63.000€ exonerados
El juzgado concedió el BEPI con exoneración total de los 63.000€. El avalista quedó libre de la deuda y recuperó la estabilidad económica.
Fundamento jurídico
- Arts. 486–499 TRLC: requisitos BEPI
- Art. 487 TRLC: buena fe del avalista
- Doctrina TJUE C-570/21: exoneración extensible a avalistas solidarios
- Ley 16/2022: reforma del TRLC
Impacto
El avalista recuperó su vida económica sin cargar con una deuda ajena. Su caso ilustra que la Segunda Oportunidad protege también a quienes avalaron de buena fe y quedaron atrapados por el impago del deudor principal.
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