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CASO REAL
Avalista de Soria exonerada de 63000 euros
🟩 CASO REAL — Avalista de Soria exonerada de 63.000 €
1. Situación inicial: origen del problema
Mujer de 52 años residente en el Barrio del Calaverón (Soria capital).
Trabaja en una empresa de limpieza con contrato estable, aunque con ingresos ajustados. Sin antecedentes financieros relevantes y sin deudas propias.
En 2019 su sobrina le pidió que firmara como avalista para un préstamo destinado a abrir una pequeña tienda de productos artesanos en Soria.
La operación fue presentada por el banco como “segura”, y ella firmó confiando en la familia y en la estabilidad del negocio.
Sin embargo:
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el comercio tuvo poca demanda,
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hubo meses de facturación casi nula,
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aparecieron impagos con proveedores,
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finalmente el negocio cerró antes del segundo año.
El banco ejecutó el aval y reclamó a la avalista 63.000 €, cantidad superior a su salario anual completo.
La cliente no tenía relación con el negocio, no recibió ingresos y no participó en su gestión. Aun así, la responsabilidad recaía íntegramente sobre ella.
La deuda era materialmente inasumible para su nivel de ingresos, poniendo en riesgo su estabilidad e incluso la continuidad de su vivienda de alquiler.
2. Intervención de Empezar de Nuevo®
Estudiado el caso, nuestra estrategia jurídica se articuló en cuatro ejes:
1) Demostrar que el aval fue prestado sin beneficio personal
Esto es clave en los casos de avalistas.
Documentamos:
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que la cliente no estaba vinculada a la sociedad ni al negocio,
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que nunca percibió ingresos,
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que no participó en decisiones,
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que firmó por lazos familiares y no por interés económico.
Esto refuerza el criterio de buena fe del art. 487 TRLC.
2) Acreditar ausencia de capacidad económica real
Presentamos:
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Nóminas, contrato laboral, certificados de empresa,
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Recibos de alquiler, suministros, transporte,
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Extractos bancarios mostrando saldo mínimo mensual,
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Ausencia de ahorro o patrimonio embargable.
Demostramos que la deuda generaba insolvencia actual y futura (art. 472 TRLC).
3) Solicitud de concurso voluntario sin masa
Verificamos que:
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no existían bienes realizables,
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no existían ingresos embargables más allá del mínimo vital,
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no había masa activa relevante.
Por ello presentamos concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil competente en Soria, con un inventario limpio y un listado único de acreedor principal (el banco).
4) Defensa frente a oposición por parte de la entidad financiera
El banco alegó que la avalista tenía un empleo estable y que podría devolver la deuda “con esfuerzo prolongado”.
Refutamos la oposición con:
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Art. 493 TRLC → protección del mínimo vital.
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Jurisprudencia que reconoce que el avalista sin beneficio directo es deudor de buena fe.
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Análisis de su ratio deuda/ingresos, que demostraba imposibilidad objetiva.
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Principio de proporcionalidad e inexistencia de dolo.
El juzgado resolvió a favor de nuestra cliente sin necesidad de vista.
3. Actuación del Juzgado
El Juzgado:
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admitió el concurso,
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constató la buena fe,
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rechazó los argumentos del banco,
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reconoció que el endeudamiento fue ajeno a su voluntad,
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y aplicó la exoneración inmediata según art. 501 TRLC.
4. Resultado
➡ Exoneración total de 63.000 €
➡ Sin plan de pagos
➡ Sin liquidación
➡ Sin oposición válida por parte del banco
➡ Estabilidad económica recuperada
➡ Eliminación definitiva del riesgo de embargo sobre su salario
La cliente pudo continuar con su vida normal sin la carga injusta derivada de un negocio ajeno.
5. Aviso Legal
Este caso refleja situaciones reales tramitadas por Empezar de Nuevo®, pero todos los datos, importes, barrios y circunstancias han sido modificados para garantizar la confidencialidad y el cumplimiento del RGPD.

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