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CASO REAL
Avalista de Sarrià-Sant Gervasi liberada de 72.000 €
🟩 CASO 3 — Avalista de Sarrià-Sant Gervasi liberada de 72.000 €
Cómo empezó el problema: el aval
Mujer de 54 años, residente en Sarrià-Sant Gervasi, con empleo estable y sin antecedentes de impago.
En 2018, su hijo le pide que firme como avalista para un préstamo destinado a abrir un pequeño negocio de hostelería.
El negocio:
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Funcionó correctamente los primeros meses.
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Empezó a tener problemas de rentabilidad.
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Terminó cerrando con deudas pendientes.
La entidad financiera reclamó la totalidad de la deuda (unos 72.000 €) directamente a la avalista, al no poder cobrar del prestatario principal.
Ella nunca participó en el negocio, nunca obtuvo beneficio y su único “error” fue confiar en su hijo y en la entidad financiera.
Con su salario, podía asumir sus propios gastos de vivienda y vida diaria, pero no un préstamo empresarial ajeno de 72.000 €.
Intervención de Empezar de Nuevo®
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Estudio de la posición jurídica de la avalista
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Confirmamos que su papel fue meramente de garantía personal, sin intervención en la empresa.
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Acreditamos que no recibió ingresos ni participaciones vinculadas al negocio.
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Documentación de su situación económica real
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Nóminas, extractos bancarios, contrato de alquiler y otros gastos básicos demostraban que no existía capacidad objetiva para pagar la deuda sin caer en insolvencia grave.
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Enfoque jurídico: deudor de buena fe
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Argumentamos que encajaba en el perfil de deudor de buena fe: sin antecedentes penales relevantes, sin sanciones graves y con plena colaboración con el proceso.
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Explicamos que el endeudamiento se derivaba de un aval otorgado por vínculo familiar, no por especulación.
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Presentación del concurso
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Se presentó concurso de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
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Actuación del Juzgado
La entidad financiera se opuso inicialmente alegando que, con esfuerzo, la avalista podría devolver la deuda en muchos años.
El Juzgado, sin embargo:
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Analizó su renta disponible y comprobó que no quedaba margen razonable tras cubrir sus necesidades básicas.
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Valoró que la operación había sido de confianza familiar, sin beneficios personales para la avalista.
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Confirmó que no existían bienes embargables de relevancia.
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Consideró cumplidos los requisitos legales de buena fe y colaboración.
En consecuencia, acordó la exoneración total de los 72.000 € vinculados al aval.
Resultado
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La avalista quedó liberada por completo de la deuda avalada.
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Se frenaron embargos sobre su salario y sus cuentas.
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Pudo retomar una vida económica estable sin cargar con una deuda ajena e inasumible.
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