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Chica con los brazos estirados

CASO REAL

Avalista de Sarrià-Sant Gervasi liberada de 72.000 €

🟩 CASO 3 — Avalista de Sarrià-Sant Gervasi liberada de 72.000 €
 
Cómo empezó el problema: el aval
Mujer de 54 años, residente en Sarrià-Sant Gervasi, con empleo estable y sin antecedentes de impago.
En 2018, su hijo le pide que firme como avalista para un préstamo destinado a abrir un pequeño negocio de hostelería.
El negocio:

  • Funcionó correctamente los primeros meses.

  • Empezó a tener problemas de rentabilidad.

  • Terminó cerrando con deudas pendientes.
     

La entidad financiera reclamó la totalidad de la deuda (unos 72.000 €) directamente a la avalista, al no poder cobrar del prestatario principal.
Ella nunca participó en el negocio, nunca obtuvo beneficio y su único “error” fue confiar en su hijo y en la entidad financiera.
Con su salario, podía asumir sus propios gastos de vivienda y vida diaria, pero no un préstamo empresarial ajeno de 72.000 €.
 
Intervención de Empezar de Nuevo®

  1. Estudio de la posición jurídica de la avalista

    • Confirmamos que su papel fue meramente de garantía personal, sin intervención en la empresa.

    • Acreditamos que no recibió ingresos ni participaciones vinculadas al negocio.

  2. Documentación de su situación económica real

    • Nóminas, extractos bancarios, contrato de alquiler y otros gastos básicos demostraban que no existía capacidad objetiva para pagar la deuda sin caer en insolvencia grave.

  3. Enfoque jurídico: deudor de buena fe

    • Argumentamos que encajaba en el perfil de deudor de buena fe: sin antecedentes penales relevantes, sin sanciones graves y con plena colaboración con el proceso.

    • Explicamos que el endeudamiento se derivaba de un aval otorgado por vínculo familiar, no por especulación.

  4. Presentación del concurso

    • Se presentó concurso de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.


Actuación del Juzgado
La entidad financiera se opuso inicialmente alegando que, con esfuerzo, la avalista podría devolver la deuda en muchos años.
El Juzgado, sin embargo:

  • Analizó su renta disponible y comprobó que no quedaba margen razonable tras cubrir sus necesidades básicas.

  • Valoró que la operación había sido de confianza familiar, sin beneficios personales para la avalista.

  • Confirmó que no existían bienes embargables de relevancia.

  • Consideró cumplidos los requisitos legales de buena fe y colaboración.

En consecuencia, acordó la exoneración total de los 72.000 € vinculados al aval.

Resultado

  • La avalista quedó liberada por completo de la deuda avalada.

  • Se frenaron embargos sobre su salario y sus cuentas.

  • Pudo retomar una vida económica estable sin cargar con una deuda ajena e inasumible.
     

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Aviso Legal
Este caso refleja situaciones típicas vividas por avalistas en España, tratadas por nuestro equipo, pero todos los datos han sido modificados para preservar el anonimato y la privacidad conforme a la normativa de protección de datos.

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